Ayudas y prestaciones

Ingreso Mínimo Vital: cómo enviar documentación adicional

ingreso mínimo vital

A menudo los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital se preguntan como pueden hacer para enviar documentación adicional.

El Ingreso Mínimo Vital nace como una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

«Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica» explican desde la web de la Seguridad Social. Así mismo tiene como uno de sus objetivos principales garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Son muchos los solicitantes del IMV, que una vez presentada la solicitud reciben por parte de la administración un requerimiento para entregar documentación adicional. De la misma forma, puede que te hayas olvidado de enviar algún documento necesario y quieras añadirlo a tu solicitud. Aunque existen varias formas de enviar la documentación, en este artículo vamos a explicar como puedes hacerlo desde el portal que la Seguridad Social habilitó para solicitar el IMV.

Cómo enviar documentación adicional

Desde la web que la Seguridad Social ha habilitado para ello podrás solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Además desde el mismo portal podrás realizar gestiones reaccionadas con la solicitud presentada. Para ello deberás acceder desde este enlace y pulsar sobre el botón «Gestiona la solicitud presentada» (ver imagen).

Ingreso Mínimo Vital: cómo enviar información adicional
Ingreso Mínimo Vital: como enviar información adicional

Desde este apartado, como solicitante del Ingreso Mínimo Vital, no solo podrás enviar documentación adicional, además dependiendo de en qué estado se encuentre tu solicitud, podrás realizar otras muchas. Estas son todas las operaciones que puedes realizar:

  • En primer lugar, puedes conocer el estado de tramitación de tu solicitud.
  • Responder a un requerimiento de subsanación de documentación, en el caso de que se te solicite.
  • Adjuntar documentación pendiente.
  • Ejercer tu derecho de opción, en el caso de que se te requiera.
  • Conocer la resolución de tu solicitud.
  • Presentar una reclamación previa sobre la resolución de tu solicitud.

En el caso de que te hayas olvidado de enviar algún documento o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) necesite que aportes información adicional para resolver tu solicitud deberás pinchar sobre el botón “Gestiona la solicitud presentada» como te hemos indicado anteriormente.

Ahora deberás introducir el código que se te envió al realizar la solicitud (ver imagen)

Ingreso Mínimo Vital: gestiona la solicitud y envía información adicional

Una vez dentro, ya puedes adjuntar la documentación solicitada u otra información adicional que necesites enviar. Ten en cuenta que si el archivo que vas a enviar ocupa mucho espacio, deberás comprimirlo. El espacio habilitado para envío de archivos es pequeño y no te dejará mandarlos si son archivos grandes.

Información adicional

Siempre tienes la opción de entregar la documentación de forma presencial. Para ello deberás solicitar cita previa con la Seguridad Social.

Ademas si tienes dudas y necesitas ayuda puedes contactar con el organismo en el 900 20 22 22 .

¿Cuanto tarda la Seguridad Social en resolver mi solicitud de Ingreso Mínimo Vital?

El plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, «el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación».

Una vez recibida la solicitud de la prestación, el INSS, procederá a comprobar si los beneficiarios cumplen el requisito de vulnerabilidad económica, en función de los datos declarados en la solicitud presentada.

«La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa» , aclaran desde la administración.

Resolver dudas sin necesidad de solicitar cita previa:

  • El teléfono de atención ciudadana 901 16 65 65, operativo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 20.00 horas.
  • ISSA, el nuevo asistente virtual disponible en la web y la Sede Electrónica
  • El buzón de consultas desde el que podrá remitirlas directamente al INSS que responderá a la mayor brevedad posible.
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