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¿Por qué los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no cobrarán la paga extra de verano?

Aviso de la seguridad social sobre el Ingreso Mínimo Vital

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no cobrarán la paga extra de verano y tampoco la de Navidad. La Seguridad Social informa de que los perceptores de esta presentación no tienen derecho a percibir esta paga. Pero, ¿cual es el motivo?

El hecho es que cerca de 10 millones de pensionistas reciben las pagas extraordinarias y no es de extrañar que muchas personas se pregunten si los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital reciben este ingreso extra.

Se entiende como paga extraordinaria aquella que se percibe como parte de la retribución salarial y que no se cobra mensualmente, si no que se cobra en al menos dos ocasiones a lo largo del año. Son conocidas como la extra de verano y la extra de Navidad.

Los beneficiarios del IMV no tienen paga extra

A continuación te explicamos cual es el motivo por el que la beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no cobrarán la paga extra de verano que la Seguridad Social si abona a los perceptores de otras prestaciones.

La Seguridad Social paga el Ingreso Mínimo Vital en 12 meses y no 14, como ocurre con las pensiones que si tienen paga extraordinaria. Así queda reflejado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

«La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12

«BOE» núm. 154, de 1 de junio de 2020

Por tanto podemos afirmar que el Ingreso Mínimo Vital no tiene paga extraordinaria ni en verano ni en Navidad. Lo que sí reciben los beneficiarios del IMV es una paga compensatoria por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado este año y que ronda el 1.6%

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital reciben una paga compensatoria en enero

Además los perceptores de esta ayuda también pueden solicitar la ayuda de 100 euros por hijo a cargo. De igual forma se puede compatibilizar la prestación con el subsidio por desempleo o con la Renta Activa de Inserción.

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