Ayudas y prestaciones General

Cuando se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio por desempleo al mismo tiempo

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Tanto el Ingreso Mínimo Vital como el subsidio por desempleo son dos ayudas a las que pueden acceder los trabajadores que se encuentren en una situación de desempleo. Ambas prestaciones son compatibles, pero para ello debe cumplirse una serie de requisitos específicos.

Subsidio por desempleo e Ingreso Mínimo Vital

Por un lado, está el subsidio por desempleo, que corre a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta ayuda se podrá solicitar siempre que se haya agotado el paro y el trabajador se encuentre en una situación específica de vulnerabilidad.

Por otro lado, tenemos el IMV, que es una prestación económica a cargo de la Seguridad Social. Fue creada con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellas personas que viven solas o que están integradas en una unidad de convivencia, y que no disponen de los recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Está prestación es la última que debe solicitarse, ya que según se especifica en la ley: “es obligatorio haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho con anterioridad”.

Cuando se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio por desempleo al mismo tiempo
Cuando se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio por desempleo al mismo tiempo.

¿Cuándo son compatibles ambas ayudas?

Estas dos prestaciones económicas son compatibles debido a que las gestionan administraciones distintas. El subsidio por desempleo tiene que ver con el SEPE, y el IMV con la Seguridad Social.

El principal requisito para poder optar a ellas al mismo tiempo es no superar el nivel mínimo de rentas. Un trabajador que haya agotado el paro y quiera recibir el subsidio (463,21 euros mensuales), no podrá tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente el SMI está fijado en 750 euros al mes. Además, para poder cobrar esta ayuda el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo por un mes y estar dado de alta en el régimen contributivo de la Seguridad Social.

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, será la Seguridad Social la encargada de determinar la cuantía a la que tiene derecho el solicitante. Esto se establecerá en función de su situación de vulnerabilidad. Según el INSS, se considerará que una persona está en situación de vulnerabilidad económica cuando su patrimonio neto, sin incluir su vivienda, sea inferior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV, fijada actualmente en 17.698,80 euros.

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