Entre las medidas del decreto anticrisis aprobado por el Gobierno el pasado 25 de junio se encuentra el cheque de 200 euros, pero ¿en qué consiste y hasta cuándo se puede pedir esta ayuda?
Básicamente esta ayuda tiene como objetivo mitigar el impacto de la inflación en las personas más golpeadas por la crisis. Se trata de un cheque de 200 euros para las familias vulnerables que cobren menos de 14.000 euros anuales.
El organismo encargado de tramitar las solicitudes es la Agencia Tributaria y la solicitud hay que realizarla a través de la sede electrónica de la AEAT
Desde que se abrió el plazo de solicitud, el pasado 8 de julio, han sido muchas las familias que han pedido la ayuda.
Hasta cuándo se puede pedir la ayuda de 200 euros
La Agencia Tributaria ha comunicado la fecha en la que finaliza el plazo para solicitar esta ayuda. De esta forma, según informa el organismo el cheque de 200 euros se puede pedir hasta el 30 de septiembre de 2022.
Si todavía no has solicitado esta ayuda a continuación detallamos los requisitos que debes cumplir para poder optar a ella y como pedirla.
Requisitos para solicitar el cheque
Pueden recibir esta ayuda, los beneficiarios que:
- Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
- Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
Además, tienen que residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021. El patrimonio descontando la vivienda habitual no debe superar los 43.196,4 euros.
Como presentar la solicitud
En primer lugar debes entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Desde allí accede al formulario de solicitud habilitado para ello. (Ver imagen)
Según informa el organismo para presentar la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Además para poder tramitar la ayuda se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio (excepto los menores de 14 años que no dispongan del mismo). Como la ayuda se abona mediante transferencia, es imprescindible indicar una cuenta bancaria en la que el solicitante sea el titular de la misma.
En principio, no hay que aportar ninguna documentación adicional ya que la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la ayuda.
Otras medidas del Decreto Ley
Además de esta nueva ayuda, también continúan en vigor otras importantes medidas como la subida del 15% en el Ingreso Mínimo Vital, la reducción del abono transporte o la rebaja del IVA de la luz. Y otras que se van a aprobar próximamente como la bajada del IVA del gas del 21% al 5%.
Visitor Rating: 2 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 5 Stars