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Ya está disponible la ayuda de 200 euros del Gobierno: quien puede pedirla y como hacerlo

Hace una semana anunciábamos la puesta en marcha de una ayuda de 200 euros para las familias vulnerables. El Gobierno ha incluido este cheque único en el paquete de medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Desde hoy y hasta el próximo 30 de septiembre de 2022 se puede solicitar el pago único de 200 euros desde la web de la Agencia Tributaria (AEAT). En este artículo te explicamos quien puede pedirlo y como hacerlo.

Quién puede solicitar la ayuda de 200 euros

En primer lugar, según informan desde la web de la Agencia Tributaria pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
  • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.

Para recibir esta ayuda se tomarán en cuenta las rentas obtenidas en 2021. Los solicitantes deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban todos los convivientes sea inferior a 14.000 euros. El patrimonio no debe superar los 43.196,4 euros. Para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

La Agencia Tributaria tendrá en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan alguna de estas relaciones entre ellos:

  • Matrimonio o de pareja con al menos dos años de antelación.
  • Relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.)
  • Asimismo se tendrá en cuenta a quienes convivan en adopción o acogimiento familiar permanente.

No se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

Quién no puede solicitarla:

No podrán solicitar esta ayuda de 200 euros los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o los que reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

El motivo es que para estos colectivos, el Real Decreto-ley ya contempla medidas concretas. Así, se prorroga el incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas, que «implica incrementos anuales superiores a los 200 euros». Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno ya «garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo».

Como solicitar la ayuda de 200 euros

En primer lugar para poder pedir la ayuda hay que entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 la ayuda de 200 euros ya está disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Desde allí accederemos al formulario de solicitud habilitado para ello. (Ver imagen)

formulario para solicitar la ayuda de 200 euros disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Según informa el organismo para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).

Además para poder tramitar la ayuda se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio (excepto los menores de 14 años que no dispongan del mismo). Como la ayuda se abona mediante transferencia, es imprescindible indicar una cuenta bancaria en la que el solicitante sea el titular de la misma.

No hay que aportar ninguna documentación adicional ya que la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Plazo para el pago del bono

Como ya hemos comentado en el apartado anterior la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria y no habrá una resolución expresa.

Por consiguiente, si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Ante esta situación, si no estamos de acuerdo toca reclamar. Para ello tendremos que presentar un escrito en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el buzón del INSS, o de manera presencial en las oficinas.

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