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Renta 21/22: Nuevo aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Renta 21/22: Nuevo aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

El próximo jueves 30 de junio termina el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2021-2022. El año pasado, la Agencia Tributaria establecía como novedad la obligación de que las personas que recibieran el Ingreso Mínimo Vital debían presentar la declaración. Aún así, desde la administración aclararon que la mayoría de perceptores del IMV no tendrán que incluir ingresos en su borrador, por lo que su cuota será cero. Es decir, que no tendrán que pagar nada y tampoco se les devolverá.

Un año después, esta norma continúa en vigor, y en plena recta final tras dos meses y medio de campaña, la Seguridad Social ha lanzado un nuevo aviso a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la Declaración de la Renta 21/22. En este mensaje han recordado las obligaciones que deben cumplir para no enfrentarse a posibles multas, recargos o sanciones de Hacienda.

La Seguridad Social recuerda a los beneficiarios del IMV sus obligaciones

Actualmente, al rededor de 1,2 millones de españoles han recibido esta ayuda, que nació con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. La Seguridad Social ha recordado a través de sus canales oficiales que los beneficiarios que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital durante el 2021, así como los miembros de su unidad de convivencia, tienen la obligación y responsabilidad de presentar la Declaración de la Renta en esta campaña.

Renta 21/22: Nuevo aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Como hemos mencionado en el apartado anterior, para la mayoría de beneficiarios de esta prestación este trámite será muy sencillo. Esto se debe a que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, por lo que la mayoría de perceptores no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar el ejercicio. Solamente se declararán las cantidades de IMV, así como las que se reciban en concepto de otras ayudas estatales, autonómicas o locales, que superen los 11.862,90 euros al año. Es decir, la cantidad que corresponde a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: ¿quién debe presentar la declaración?

Deberán presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia del beneficiario el IMV, independientemente de su cantidad de ingresos. Esta norma también incluye a las personas menores de edad. Según recomendaciones de la administración, para familias con hijos menores que los progenitores estén casados será mejor realizar la declaración conjunta de todos los miembros de la familia. Por otro lado, en el supuesto de no estar casados pero tener un hijo en común, uno tendrá que presentar la declaración conjunta con los hijos, y el otro una individual.

Cómo realizar la Declaración de la Renta

Existen cuatro vías diferentes mediante las cuales puedes presentar la declaración:

  • Por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo accediendo al servicio Renta Web con la opción de confirmar el borrador de forma telemática. La mayoría de datos se pondrán de forma automática y podrás modificarlos si fuera necesario.
  • A través de la aplicación para dispositivos móviles.
  • Por teléfono, solicitando cita previamente. El 29 de junio finaliza el plazo para solicitar cita previa para presentar la declaración por teléfono.
  • De manera presencial acudiendo a una oficina. Para esta opción también habrá que solicitar cita con antelación, y el plazo para solicitarla también finaliza el 29 de junio.

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