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Aprobada la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital

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El pasado mes de diciembre se aprobaba en el Parlamento la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, la cual establece la creación de la Comisión de Seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa, regulando a su vez su composición básica, funciones y algunos detalles de su organización. El pasado martes 25 de enero, ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué es la Comisión de Seguimiento del IMV?

La Comisión de Seguimiento del IMV, junto con el Consejo Consultivo, son los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la ley. Ambos tendrán la función de hacer el seguimiento de la prestación y de los desarrollos que se vayan produciendo, como por ejemplo el Sello Social de Inclusión o el incentivo de empleo.

¿Quién compone la organización?

El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por los siguientes cargos:

  • Una presidencia, la cuál corresponderá a José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Una vicepresidencia, que será ocupada por Israel Arroyo Martínez, secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
  • 46 vocalías. Entre ellas, por parte de la administración central, está la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaria del Ministerio, las secretarías de Estado de Migraciones, Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales e Igualdad, y el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.
  • A nivel territorial, habrá un representante por cada comunidad y ciudad autónoma.
  • Y por último, en el ámbito municipal, estarán representados los 12 municipios con mayor número de población, así como otros que por su representatividad sean propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Aprobada la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital
Aprobada la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.

Funciones de la Comisión de Seguimiento

Las funciones que llevará a cabo la comisión, y las cuales están recogidas por la Ley del Ingreso Mínimo Vital, son las siguientes:

  • Evaluar el impacto del IMV como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Se pondrá especial atención a la pobreza infantil.
  • Evaluar y realizar un seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con el IMV y en materia de inclusión que se impulsen por parte del ministerio.
  • Impulsar mecanismos de cooperación entre administraciones.
  • Hacer un seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las personas solicitantes y beneficiarias.
  • Cooperar para la implantación de la Tarjeta Social Digital.
  • Efectuar una evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables.
  • Por último, deberá intercambiar las mejores prácticas y experiencias, con el objetivo de maximizar las sinergias de las políticas públicas y mejorar su eficacia.

Es importante recalcar, que esta constitución y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento no supondrá incremento de gasto público.

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