Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se introdujeron una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha variado las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado así como el tipo de cotización por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empleador.
Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:
En primer lugar ha de quedar claro que la obligatoriedad de dar de alta y cotizar corresponde siempre al empleador o empleadores, si se prestara servicio en más de un hogar.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
Escala en función de la retribución percibida por los empleados de hogar para determinar las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales durante el año 2020:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes | Base de cotización €/mes | Máximo horas trabajadas |
---|---|---|---|
1º | Hasta 240,00 | 206,00 | 34 |
2º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 53 |
3º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 72 |
4º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 92 |
5º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 111 |
6º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 130 |
7º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 160 |
8º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 160 |
9º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 160 |
10º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual | 160 |
- El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- El tipo de cotización por contingencias profesionales será del 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
Prestaciones de los trabajadores del hogar
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social con algunas peculiaridades:
- El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia, por lo que no tiene derecho a paro.
- El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, tendrá derecho al paro si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.
Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Regularización empleados de hogar
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dado comienzo a un Nuevo Plan de Actuación para regularizar la situación laboral de las personas trabajadoras del hogar.
El Plan de Actuación del Organismo Autónomo pone también su objetivo en luchar contra la economía irregular.
Fuente: Ministerio de trabajo y economía social
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