Icono del sitio BuscadordeTrabajo.es

Seguridad Social: alta de un nuevo beneficiario

La asistencia sanitaria de los trabajadores, de los pensionistas, de los perceptores de prestaciones, entre otros, como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios), es un derecho reconocido y garantizado por la Seguridad Social. Serán los asegurados los encargados de inscribir en el sistema, a los nuevos beneficiarios.

Quién puede dar de alta a un nuevo usuario

En consecuencia, cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un nuevo beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

Cómo dar de alta a un beneficiario

Para facilitar este trámite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de ampliar las vías para hacerlo de manera telemática. A través del portal Tu Seguridad Social y permite el acceso a este servicio mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve. De esta forma se simplifica y facilita el acceso a este trámite, desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

En el caso de que necesites dar de alta a un nuevo beneficiario, por ejemplo tras el nacimiento de un nuevo hijo o al concluir un proceso de adopción puedes hacerlo eligiendo alguna de las siguientes opciones:

Tu seguridad social: alta nuevo beneficiario
seguridad social: nueva plataforma solicitud y tramites (altas, bajas, prestaciones, ingreso mínimo vital...)
Instrucciones para rellenar la solicitud

En la propia solicitud encontrarás las instrucciones completas para rellenarla y la documentación a presentar en función de cada caso, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.

Por ejemplo, en el caso de descendientes habrá que presentar el libro de familia o certificado de nacimiento. Así, acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Sin embargo para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación. En este caso, el Registro Civil será el encargado de enviar al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.

Salir de la versión móvil