La asistencia sanitaria de los trabajadores, de los pensionistas, de los perceptores de prestaciones, entre otros, como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios), es un derecho reconocido y garantizado por la Seguridad Social. Serán los asegurados los encargados de inscribir en el sistema, a los nuevos beneficiarios.
Quién puede dar de alta a un nuevo usuario
En consecuencia, cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un nuevo beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella como pareja de hecho.
- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
- Descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años. En caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Cómo dar de alta a un beneficiario
Para facilitar este trámite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de ampliar las vías para hacerlo de manera telemática. A través del portal Tu Seguridad Social y permite el acceso a este servicio mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve. De esta forma se simplifica y facilita el acceso a este trámite, desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
En el caso de que necesites dar de alta a un nuevo beneficiario, por ejemplo tras el nacimiento de un nuevo hijo o al concluir un proceso de adopción puedes hacerlo eligiendo alguna de las siguientes opciones:
- Desde el portal Tu Seguridad Social, si cuentas con certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve .
- En el portal Tu Seguridad Social mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.
- Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda.
- A través de la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrarás en este enlace. La plataforma, que incluye la solicitud y otros trámites de pensiones contributivas, Ingreso Mínimo Vital, prestaciones de nacimiento y el resto de las prestaciones del sistema, está caracterizada por la sencillez y no exige tener certificado electrónico ni Cl@ve permanente.
Instrucciones para rellenar la solicitud
En la propia solicitud encontrarás las instrucciones completas para rellenarla y la documentación a presentar en función de cada caso, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.
Por ejemplo, en el caso de descendientes habrá que presentar el libro de familia o certificado de nacimiento. Así, acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Sin embargo para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación. En este caso, el Registro Civil será el encargado de enviar al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.