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Permiso por nacimiento y cuidado del menor

El permiso de nacimiento y cuidado del menor ya es igual para ambos progenitores. Desde el 1 de enero ambos pueden disfrutar de 16 semanas de prestación.

En marzo de 2019 se aprobaba este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva. Puedes consultar el Real Decreto Ley 6/2019.

El permiso de paternidad tiene su origen en 2007. Hasta ese momento estos progenitores sólo tenían dos días libres por nacimiento de hijo. De 2007 a 2017 este permiso se estableció en 2 semanas. A partir de 2017 se extendió a 4. El 1 de abril se pasaba de las 5 a las 8 semanas, una duración que se aumentaba hasta las 12 para todo el 2020.

permiso por nacimiento

«El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto…»

Novedades del permiso por nacimiento

Las 16 semanas de permiso se pueden dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

También se amplia este plazo:

  • En 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso si los progenitores optan por dividir este periodo. Para acceder a este servicio necesitamos disponer de certificado digital o clav@. Si no dispone de ninguno de estos métodos de identificación deberá pedir cita previa. Es importante acudir a la cita previa con toda la documentación necesaria. En este enlace podrás descargarte el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento:

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Puedes consultar todos los requisitos desde la web de la Seguridad Social pinchando en este enlace.

Fuente: Revista Seguridad Social

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