Ayudas y prestaciones General

Se me ha acabado el paro: ¿qué ayudas puedo solicitar ahora?

Ayuda de 460 euros al mes: así puedes solicitarla

Cuando una persona pierde su empleo y posteriormente agota el tiempo de paro que le corresponde sin encontrar un nuevo puesto, son muchas las dudas que puede surgir sobre qué hacer ante esa situación. «Se me ha acabado el paro: ¿qué ayudas puedo solicitar? ¿me corresponde algún subsidio extraordinario? ¿Si es así, cuánto tiempo estaré recibiéndolo?

Ciertamente en España existen diversas ayudas y subsidios extraordinarios posteriores a la prestación contributiva por desempleo, pero su aprobación dependerá de la situación personal en la que se encuentre la persona demandante y la edad con la que agote el paro que le corresponde.

Cuatro subsidios por desempleo posteriores al paro

Existen cuatro subsidios por desempleo que se pueden solicitar una vez hemos terminado nuestra prestación contributiva. Cada uno de ellos tiene unos requisitos y unas características específicas y está destinado a un tipo de desempleado concreto. Es por esto que antes de solicitarlos, debemos saber cuál nos corresponde en función a la situación en la que nos encontramos. A pesar de sus diferencias, existe un requisito común que se debe cumplir para optar a cualquiera de ellos: no tener ingresos superiores al 75% del SMI, que acutalmente es de 750 euros.

Ayuda familiar

La prestación conocida como «ayuda familiar», es un subsidio de 463 euros mensuales que se concede a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o no pueden cobrarla porque no tienen cotizaciones suficientes. Es decir, llegan a los tres meses pero no alcanzan el año necesario. Para solicitar esta ayuda no importa la edad del demandante, pero sí influirá para establecer el tiempo para cobrar el subsidio.

Puedes solicitarla presencialmente en cualquier oficina de empleo, a través de la Sede Electrónica del SEPE, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Subsidio para mayores de 45 años

El subsidio para mayores de 45 años es una ayuda creada para los trabajadores que tengan esta edad en el momento que agoten su prestación contributiva, es decir, el paro, carezcan de rentas y no tengan responsabilidades familiares. La cuantía a recibir en esta prestación es de 451 euros mensuales y tiene una duración máxima de 6 meses.

Puedes solicitarla de manera presencial en una oficina de empleo o a través de la Sede Electrónica del SEPE rellenando un formulario de pre-solicitud.

Se me ha acabado el paro: ¿qué ayudas puedo solicitar ahora?
Se me ha acabado el paro: ¿qué ayudas puedo solicitar ahora?.
Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que está destinada a personas desempleadas que a día de hoy cumplen con los requisitos para jubilarse, excepto la edad. Esta ayuda se puede recibir hasta que se cumpla la edad legal de jubilación y se obtenga la pensión correspondiente. Los requisitos para acceder a ella son: tener mínimo 15 años cotizados a la Seguridad Social, y presentar la Declaración anual de Rentas al SEPE. Esto se debe a que el organismo debe certificar que se puede seguir cobrando el subsidio por desempleo.

La ayuda para mayores de 52 años consta de una cuantía de 451 euros al mes hasta llegar a la edad legal de jubilación. Puedes solicitarla de manera presencial en una oficina de empleo o a través de la Sede Electrónica del SEPE rellenando un formulario de pre-solicitud.

Subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es una prestación a la que solo pueden optar los desempleados que sean menores de 45 años y no tengan cargas familiares. Tiene una duración máxima de 6 meses y solo se puede solicitar una vez por demandante. Es decir, que si se agota, no se puede volver a pedir aunque se cumplan los requisitos.

Puedes solicitarla de manera presencial en una oficina de empleo o a través de la Sede Electrónica del SEPE rellenando un formulario de pre-solicitud.

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