El pasado miércoles 6 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2021/2022, algo que por segundo año consecutivo incumbe a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Esto se debe a que tanto los perceptores de esta prestación, como los integrantes de su unidad de convivencia, deben presentar el ejercicio fiscal en esta campaña, independientemente de su nivel de ingresos.
Por esta razón, desde Hacienda y la Agencia Tributaria han querido mandar un mensaje conciliador para los beneficiarios de esta prestación, explicando que el IMV es una renta exenta de impuestos y que en la mayoría de los casos el resultado será de cuota cero. Es decir, que no tendrán que pagar ninguna cantidad, ni tampoco se les devolverá.
El mensaje de Hacienda
En la actualidad, más de 1 millón de personas reciben el Ingreso Mínimo Vital en nuestro país. Teniendo en cuenta que en España presentan la declaración en este ejercicio al rededor de 22 millones de contribuyentes, el sector formado por los beneficiarios de esta prestación tiene una gran relevancia en nuestra sociedad. Por esta razón, Hacienda ha querido mandar un mensaje con el principal objetivo de ayudar a las personas en circunstancias vulnerables de cara a la realización de la declaración. Las claves del mensaje son las siguientes:
- Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- Esta obligación se extiende a los miembros de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona que reciba la prestación.
- Estar obligado a presentar la declaración no significa que se vayan a tener que pagar impuestos. Esto se debe a que el IMV es una renta exenta, y por lo tanto la mayoría de sus beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar el ejercicio. Es decir, deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros al año (1,5 veces el IPREM).
- En el caso de que el contribuyente solamente reciba esta prestación, la declaración le saldrá con una cuota cero.
- Desde la Agencia Tributaria han habilitado un apartado en su página web destinado a la Declaración de la Renta de los beneficiarios del IMV.

Cómo realizar la Declaración si eres beneficiario del IMV
Como hemos adelantado en el apartado anterior, todos los miembros de la unidad de convivencia del beneficiario del IMV tendrán que presentar la declaración. Esta obligación también incluye a los menores de edad. Es por eso que desde la Agencia Tributaria recomiendan que las familias donde los progenitores estén casados y tengan hijos menores, realicen la declaración conjunta. En el caso de no estar casados pero tener un hijo en común, uno tendrá que presentar una declaración conjunta con los hijos, y el otro, una individual.
Existen cuatro vías a través de las cuales presentar el ejercicio:
- Por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. Tendrás que acceder al apartado “Renta Web” con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. La mayoría de datos se añadirán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar otros nuevos su fuera necesario.
- Por teléfono, solicitando cita previamente. Las citas telefónicas comenzarán el 3 de mayo, y se ha habilitado la siguiente línea para ellas: 901 121 224.
- Presencialmente, a partir del próximo 26 de mayo y también solicitando cita con antelación. Puede hacerse a través del siguiente teléfono: 901 223 344.
Es necesario recordar que para realizar el borrador por Internet hay que disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado digital, cl@ve, DNI electrónico, número de referencia o token (clave temporal para identificación telefónica). Puedes consultar cómo obtener el primero pinchando aquí.
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nesecito la minima vital estamos todos en paro
Qero ingreso mínimo vital
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Y si tienes el carné caducado como la puedes hacer si no teda tiempo