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Nuevo complemento de maternidad de 378 euros: cómo solicitarlo y requisitos

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Con el principal objetivo de reducir la brecha de género, y de conseguir reparar el posible perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional los trabajadores, principalmente las mujeres a la hora de decidir tener un hijo/a, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento de maternidad de 378 euros incluido en las pensiones contributivas, te contamos cómo solicitarlo y cuáles son sus requisitos.

Según explican desde el propio departamento de gobierno, las mujeres han sido muy perjudicadas a lo largo de su carrera profesional por asumir el papel principal en la tarea de los cuidados a los hijos, por ello este suplemento va dirigido principalmente a ellas. Esto no quiere decir que los padres no puedan solicitarlo, ya que sí podrán acceder a él siempre y cuando cumplan los requisitos obligatorios.

¿Quién puede solicitar este complemento?

Este complemento de maternidad o paternidad podrán solicitarlo en su pensión correspondiente las personas que cumplan al menos una de las siguientes dos condiciones:

  • Mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos/as y que reciban una pensión contributiva de la Seguridad Social. En este grupo quedarán como excepción los beneficiarios de la jubilación parcial o de la pensión por incapacidad permanente si se ha visto afectada su carrera su carrera profesional debido a un nacimiento o adopción.
  • Personas que reciban una pensión de viudedad. Es decir, tener hijos/as en común con otro progenitor fallecido. Será necesario que al menos uno de ellos tenga derecho a una pensión de orfandad.

Requisitos

En el caso de las mujeres, para poder recibir este complemento solo deben cumplir el requisito mencionado en el apartado anterior: haber tenido uno o más hijos/as y recibir una pensión contributiva de la Seguridad Social. Por otro lado, para que los hombres tengan derecho a este plus el requisito principal que deben cumplir es que la pensión que reciban sea inferior a la de la madre. A partir de ese, también tendrán que acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos/as en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a una pensión por orfandad.
  • También podrán solicitarla los padres con hijos/as nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 que presenten más de 120 días sin cotización (cuatro meses) entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En el caso de adopción, el periodo de tiempo sin cotizar debe ser desde la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.
  • En el caso de los padres que tengan hijos/as nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, podrán solicitarlo cuando la suma de las bases de cotización de los 2 años siguientes al nacimiento o a la resolución judicial sean inferiores en más de un 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

Cuantía del nuevo complemento: de los 378 a los 1.512 euros

La cuantía a recibir con este complemento se fija en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Actualmente, esta fijada en 27 euros mensuales, es decir, 378 euros anuales por hijo/a. Esta cantidad tendrá como límite cuatro veces dicho importe. Es decir, que en el caso de tener más hijos, se incrementará en 378 euros por cada uno hasta llegar al tope de 1.512 euros anuales.

Cómo solicitarlo

Una vez conocidos los requisitos del nuevo complemento de maternidad de 378 euros, hay que conocer cómo solicitarlo. Se tramitará junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

A continuación te mostramos una guía más amplia con todas las preguntas y respuestas sobre el suplemento:

GUIA-COMPLEMENTO-DE-MATERNIDAD

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