Ayudas y prestaciones General

Guía de preguntas y respuestas sobre la nueva ayuda de 200 euros

Ayuda de 200 euros del Gobierno: ¿quién puede solicitarla?

El pasado 25 de junio, el Gobierno aprobaba en el Consejo de Ministros una serie de medidas urgentes debido a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Algunas de las que causaron más revuelo entre la sociedad fueron la subida de un 15% en el Ingreso Mínimo Vital, la reducción del abono de transporte, la rebaja del IVA de la luz y la creación de un cheque de 200 euros, que es la que trataremos en este artículo. Lo haremos a través de una guía en la que haremos un recorrido por las preguntas y respuestas más comunes entre los ciudadanos.

¿Qué es la Ayuda de 200 euros?

Se trata de una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros dirigida a las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar esta ayuda todas aquellas personas que, a 27 de junio de 2022, se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España, y que la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Otra opción es que estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Por último, las rentas obtenidas durante el 2021, incluidas las que hayan recibido los convivientes de la persona solicitante, deben ser inferiores a 14.000 euros íntegros. Es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones. Además, el patrimonio del solicitante, descontando la vivienda habitual, no puede superar los 43.196,40 euros.

¿Existe algún límite de renta o patrimonio para poder solicitar esta ayuda?

Como mencionábamos en el apartado anterior, para poder solicitar esta ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas durante el 2021, sea inferior a 14.000 euros íntegros anuales, y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Es importante destacar que en los ingresos y patrimonio se incluyen los de todas las personas que residan con la persona solicitante de la ayuda, en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022, y estén unidos entre sí de alguna de las siguientes formas:

  • Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación.
  • Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (por ejemplo: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos, etc.).
  • También se incluirán aquellos que convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Quiénes estarán excluidos de esta ayuda?

No tendrán derecho a esta ayuda de 200 euros, aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también se incluirá a quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

¿Como se puede solicitar esta ayuda?

La tramitación de esta ayuda se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Puedes acceder directamente pinchando aquí. La solicitud se realizará mediante un formulario, el cuál encontraremos en el apartado que se muestra a continuación.

Guía de preguntas y respuestas sobre la nueva ayuda de 200 euros
Guía de preguntas y respuestas sobre la nueva ayuda de 200 euros.

Para la presentación de la solicitud será necesario disponer de Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Por otro lado, se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio (exceptuando a los menores de 14 años que no dispongan del mismo), e indicar una cuenta bancaria de la que el solicitante sea titular, ya que la ayuda se abonará mediante transferencia.

No se deberá aportar ninguna documentación adicional, ya que la Seguridad Social y los demás organismos públicos remitirán a la Agencia Tributaria toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la ayuda.

Plazo para solicitar la ayuda

Se podrá solicitar esta ayuda de 200 euros hasta el próximo 30 de septiembre de 2022.

Si ya presenté el formulario, ¿cómo puedo modificar datos del mismo?

En el caso de que ya se haya presentado el formulario, y se quiera modificar algún dato, se debe dar de baja la solicitud presentada y se deberá presentar un nuevo formulario. Podrás encontrar esta opción en el apartado de «consulta de declaraciones presentadas».

¿Cómo puedo comprobar si me han concedido la ayuda?

Puedes consultar cómo comprobar si te han concedido la ayuda pinchando en el siguiente artículo:

Guía de preguntas y respuestas sobre la nueva ayuda de 200 euros.

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