Ayudas y prestaciones Covid-19

Bono Social Eléctrico: nuevos requisitos y cómo solicitarlo

El bono social eléctrico es un descuento de un 25% en la factura de la luz para los consumidores vulnerables y de un 40 % para los consumidores vulnerables severos que cumplan con una serie de requisitos establecidos por el Gobierno.

La semana pasada el Gobierno convalidada el ya conocido como plan anticrisis para paliar los efectos económicos de la guerra de Ucrania, por el que se mantienen las medidas aprobadas el 29 de marzo. Entre estas medidas y de manera excepcional hasta el 30 de junio del 2022 el descuento será de un 60% para consumidores vulnerables y de del 70% para consumidores vulnerables severos. Así mismo, el decreto contempla la renovación automática por dos años para los actuales beneficiarios de esta ayuda.

Para poder acceder al bono social eléctrico es necesario cumplir unos requisitos que además determinarán si se trata de un consumidor vulnerable o un consumidor vulnerable severo (descuento mayor).

Quién puede solicitar el bono social eléctrico

Para poder solicitar el bono social eléctrico, además de ser persona física hay que cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

2.- Además hay que cumplir con determinados requisitos personales, familiares y de renta para ser:

  • Consumidor vulnerable (25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 30 de junio de 2022 el descuento es del 60%).
  • O bien consumidor vulnerable severo (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 30 de junio de 2022 el descuento es del 70%)
  • Consumidor en riesgo de exclusión social
  • Consumidor vulnerable a causa del COVID-19

A continuación detallaremos que requisitos hacen falta en cada caso.

Consumidores vulnerables – 25% de descuento

Para poder ser considerado como consumidor vulnerable se debe cumplir por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ (menor que o igual a) 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • En posesión del título de familia numerosa.
  • El consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros..
  • El consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
como solicitar el bono social eléctrico para ahorrar en la factura de la luz

Consumidores vulnerables severos con un 40% de descuento

Si se da una situación de vulnerabilidad severa, las condiciones para conseguir el bono social eléctrico cambian y el descuento subirá hasta el 40% y habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, y hay que añadir, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€.
  • En el caso de que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no tengan otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Consumidores en riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. Asimismo y en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Consumidor vulnerable por COVID-19

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo.
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Documentación necesaria para solicitar el descuento del bono social eléctrico

Si cumples con los requisitos para poder ser considerado como consumidor vulnerable deberás aportar a la compañía eléctrica la siguiente documentación:

  • DNI del titular del contrato (persona que solicita el bono).
  • DNI de los menores que tengan más de 14 años.
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia.
  • Título de familia numerosa (en el caso de serlo)
  • Certificado de pensión mínima (en el caso de recibirla) expedido por la Seguridad Social.
  • Certificado de los servicios sociales para consumidor en riesgo de exclusión social.

Límite de consumo

El bono social eléctrico tiene un límite de consumo anual (kWh consumidos). Toda la electricidad consumida por encima de ese tope no se le aplicará el descuento, se cobrará a precio tarifa.

Situación familiarConsumo mensualConsumo anual
Sin hijos115 kWh1.380 kWh
Con un menor a cargo160 kWh1.932 kWh
Con dos menores a cargo195 kWh2.346 kWh
Familias numerosas345 kWh4.140 kWh
Pensionistas160 kWh1.932 kWh
TABLA LIMITES KWH

Además los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas.

Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III,

Cómo solicitar el Bono Social

Puedes solicitar la ayuda a alguna de las comercializadoras de referencia mediante las siguientes vías: por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, por fax o en las propias oficinas. Además las compañías eléctricas tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Cada compañía tiene su propio formulario de solicitud que hay que cumplimentar y firmar por todos los miembros de la unidad de convivencia. El formulario de solicitud esta disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial.

Listado comercializadoras de referencia
Comercializadora de ReferenciaTeléfonoDirección webDirección postalCorreo Electrónico
Endesa Energía XXI, S.L.U.800 760 333EndesaAptdo. Correos 1.167, 41080 SevillaEmail
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.900 200 708CurenergíaAptdo. Correos 61.017, 28080 MadridEmail
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.900 100 283GAS & POWERAptdo. Correos 61.084 28080 MadridEmail
Baser Comercializadora de Referencia, S.A.900 902 947BaserAptdo. Correos 191 33080 OviedoEmail
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U.900 10 10 05RÉGSITICalle Isabel Torres nº 19 39011 SantanderEmail
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.900 814 023COR EnergéticoApartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 OviedoEmail
Teramelcor, S.L.*800 00 79 43TeramelcorAptdo. Correos 6 52006 MelillaEmail
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.**900 106 004Energía Ceuta XXIAptdo. Correos 13, 51080 CeutaEmail

* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.

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