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Renta 21/22: Hacienda lanza un mensaje para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital: abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta de manera presencial

El pasado miércoles 6 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2021/2022, algo que por segundo año consecutivo incumbe a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Esto se debe a que tanto los perceptores de esta prestación, como los integrantes de su unidad de convivencia, deben presentar el ejercicio fiscal en esta campaña, independientemente de su nivel de ingresos.

Por esta razón, desde Hacienda y la Agencia Tributaria han querido mandar un mensaje conciliador para los beneficiarios de esta prestación, explicando que el IMV es una renta exenta de impuestos y que en la mayoría de los casos el resultado será de cuota cero. Es decir, que no tendrán que pagar ninguna cantidad, ni tampoco se les devolverá.

El mensaje de Hacienda

En la actualidad, más de 1 millón de personas reciben el Ingreso Mínimo Vital en nuestro país. Teniendo en cuenta que en España presentan la declaración en este ejercicio al rededor de 22 millones de contribuyentes, el sector formado por los beneficiarios de esta prestación tiene una gran relevancia en nuestra sociedad. Por esta razón, Hacienda ha querido mandar un mensaje con el principal objetivo de ayudar a las personas en circunstancias vulnerables de cara a la realización de la declaración. Las claves del mensaje son las siguientes:

Renta 21/22: Hacienda lanza un mensaje para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Renta 21/22: Hacienda lanza un mensaje para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Cómo realizar la Declaración si eres beneficiario del IMV

Como hemos adelantado en el apartado anterior, todos los miembros de la unidad de convivencia del beneficiario del IMV tendrán que presentar la declaración. Esta obligación también incluye a los menores de edad. Es por eso que desde la Agencia Tributaria recomiendan que las familias donde los progenitores estén casados y tengan hijos menores, realicen la declaración conjunta. En el caso de no estar casados pero tener un hijo en común, uno tendrá que presentar una declaración conjunta con los hijos, y el otro, una individual.

Existen cuatro vías a través de las cuales presentar el ejercicio:

Es necesario recordar que para realizar el borrador por Internet hay que disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado digital, cl@ve, DNI electrónico, número de referencia o token (clave temporal para identificación telefónica). Puedes consultar cómo obtener el primero pinchando aquí.

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