Ayudas y prestaciones

Pensiones Seguridad Social: ¿Cuándo y cómo se cobran?

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones responde a las dudas más frecuentes acerca de las pensiones de la Seguridad Social.

A continuación aclaramos algunas de las preguntas más frecuentes sobre el pago de las pensiones.

Pago de las pensiones de la Seguridad Social

La Seguridad Social dice que las mensualidades ordinarias se satisfacen «de manera íntegra, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Excepto la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión»

La fecha exacta del ingreso de este importe puede variar en función de la entidad bancaria donde el pensionista tenga domiciliada su pensión, normalmente en los últimos días del periodo de devengo.

Muchas entidades bancarias realizan el abono de la nómina el día 25 de cada mes, por lo que es más que probable que se cobre antes de la fecha indicada por la Seguridad Social.

Qué pensionistas no cobran las 14 pagas

En primer lugar, el organismo aclara que «Las pensiones que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses. »

Tal y como explica la Seguridad Social no todos los pensionistas van a cobrar la paga extra. En principio, tanto las pensiones contributivas como las no contributivas reciben las dos pagas extras. Pero la Seguridad Social aclara que los pensionistas que reciban una prestación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (siempre que sean derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional) no tienen derecho a la paga extra. El motivo es que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Cuantía y fechas en las que se abona la paga extra a los pensionistas

La cuantía de estas pagas extraordinarias se corresponde con el importe que se abona el las mensualidades ordinarias. Es decir, una persona que cobra 800€ de pensión, el mes de la paga extra cobrará el correspondiente a dos mensualidades ordinarias, es decir 1600€. Estas dos pagas extra se cobran generalmente a finales del mes de junio (con la nómina de julio) y a finales de noviembre (con la nómina de diciembre)

De hecho, tal y como señala la revista de la Seguridad Social los períodos de devengo estarán comprendidos entre:

  • El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
  • Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre

En este punto nos aclaran que «en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo.»

Por tanto en este supuesto, con un día de abono de la pensión basta para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cálculo.

Importancia de tener los datos bancarios actualizados

Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones nos recuerda que para poder cobrar la pensión, es muy importante «mantener los datos bancarios debidamente actualizados ante la Seguridad Social».

El pasado 1 de octubre entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Este nuevo registro permite que cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, la entidad financiera a la que pertenece pueda comunicar el cambio de la cuenta en su nombre a la Seguridad Social.

comunicación del cambio de cuenta para el abono de pension de la Seguridad Social

Otra posibilidad es solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando en este enlace, o desde el portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o cl@ve.

Sending
Calificaciones
5 (5 votos)

Deja un comentario.

1 Comentario