El pasado 6 de abril comenzaba la campaña de la Renta 2021/2022. El año pasado se establecía como novedad la obligación de que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital debían presentar la declaración, independientemente de su nivel de ingresos. En esta ocasión, desde la Seguridad Social recuerdan que esta norma sigue en vigor, y que los beneficiarios de dicha prestación tendrán que presentar el ejercicio fiscal en esta campaña.

La Agencia Tributaria aclaró que para la mayoría de perceptores del IMV la declaración que tendrán que realizar será muy sencilla. Esto es debido a que no tendrán que incluir ingresos y por lo tanto su cuota será cero. Es decir, que no tendrán que ingresar ninguna cantidad de dinero, y que tampoco se les devolverá.
¿Quién debe presentar la declaración?
Todos los miembros de la unidad de convivencia del beneficiario del IMV tendrán que presentar la declaración, independientemente de la cuantía de sus ingresos. Esto también incluye a los menores de edad. Para las familias con hijos menores, que los progenitores estén casados, es recomendable hacer una declaración conjunta de todos los miembros de la familia. En el caso de no estar casados pero tener un hijo en común, uno tendrá que presentar una declaración conjunta con los hijos, y el otro, una individual.
Según explican desde la Agencia Tributaria, esta prestación se trata de una renta exenta, y por eso la gran mayoría de sus beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero SÍ presentar el ejercicio. Es decir, deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros al año. Esto es, 1,5 veces el IPREM. Aquellas personas que junto al IMV reciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso.
Plazos y fechas importantes
Como ya hemos adelantado, desde el pasado 6 de abril ya se puede presentar la declaración por Internet. Puedes hacerlo a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. La mayoría de datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar otros nuevos si fuera necesario. El plazo límite para presentar el ejercicio es el 30 de junio.
Además, otras fechas a tener en cuenta son las siguientes:
- El 3 de mayo comienzan las citas previas telefónicas. La Agencia Tributaria ha habilitado la siguiente línea para ellas: 901 121 224.
- El 26 de mayo se podrá comenzar a solicitar cita previa para asistencia presencial. Podrá hacerse a través del siguiente teléfono: 901 223 344.
A través del siguiente enlace podrás acceder al calendario completo: Calendario Campaña de la Renta 2021.
Documentación requerida
Para presentar la declaración solamente necesitarás el DNI y el borrador de la declaración que puedes solicitar a la Agencia Tributaria. En la página de Renta WEB encontrarás toda la información necesaria para presentar tu declaración.

Dónde realizar la Declaración de la Renta
Según se especifica la Agencia Tributaria existen cuatro vías diferentes a través de las cuales presentar la declaración:
- Telemáticamente desde la página web de la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. La mayoría de datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar otros nuevos si fuera necesario.Puedes acceder a ella pinchando aquí.
- A través de la aplicación para dispositivos móviles.
- Por teléfono, solicitando cita previamente a partir de la fecha marcada.
- Presencialmente, también con cita previa.
Es importante recordar que para realizar el ejercicio por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado digital, DNI electrónico, cl@ve, número de referencia o token (clave temporal para identificación telefónica). La más popular entre ellas es el certificado digital, que te servirá para realizar multitud de trámites como solicitar ayudas, descarga de tu vida laboral, etc. Puedes saber cómo obtenerlo pinchando aquí.
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