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Aprobada la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital

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El pasado mes de diciembre se aprobaba en el Parlamento la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, la cual establece la creación de la Comisión de Seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa, regulando a su vez su composición básica, funciones y algunos detalles de su organización. El pasado martes 25 de enero, ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué es la Comisión de Seguimiento del IMV?

La Comisión de Seguimiento del IMV, junto con el Consejo Consultivo, son los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la ley. Ambos tendrán la función de hacer el seguimiento de la prestación y de los desarrollos que se vayan produciendo, como por ejemplo el Sello Social de Inclusión o el incentivo de empleo.

¿Quién compone la organización?

El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por los siguientes cargos:

Aprobada la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital
Aprobada la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.

Funciones de la Comisión de Seguimiento

Las funciones que llevará a cabo la comisión, y las cuales están recogidas por la Ley del Ingreso Mínimo Vital, son las siguientes:

Es importante recalcar, que esta constitución y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento no supondrá incremento de gasto público.

Aprobada la organización, funciones e inicio de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital

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