General Noticias

¿Puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años?

Los desempleados que tengan más de 52 años y hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, pueden solicitar un subsidio de 430 euros al mes si cumplen con una serie de requisitos que detallaremos a continuación. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, una serie de modificaciones en la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años. La nueva norma incorpora las siguientes mejoras:

  • La edad de acceso al subsidio pasa de los 55 años, a 52 años
  • Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio pasando del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Si el subsidio provenía de un trabajo o de una prestación contributiva a tiempo parcial se elimina la reducción aplicada hasta la fecha, pasando a percibir el 100 % de la cuantía del subsidio (430 euros al mes). Para estos casos el SEPE actuará de oficio.
  • Durante la percepción del subsidio se tendrán en cuenta únicamente sus rentas y no las de su unidad familiar.
  • El importe de la ayuda se cobrará hasta la edad de jubilación, siempre y cuando el beneficiario no haya encontrado un trabajo.
  • Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.

Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.
Es importante destacar que el SEPE aplicará de oficio estas modificaciones a los beneficiarios mayores de 55 años.

SUBSIDIO COMPATIBLE CON EL INGRESO MÍNIMO VITAL

El subsidio de mayores de 52 años es compatible con la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, por lo que hay que comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarlo aunque se esté cobrando este subsidio.
 

Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52

Estos son algunos de los requisitos que debes cumplir si quieres solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo […]. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Acreditar en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -. Y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Si quieres consultarlos todos puedes hacerlo pinchando en este enlace.  
Además, el SEPE ha publicado una nota informativa sobre estos requisitos y algunas de las preguntas más frecuentes.

¿Cómo se si me han aprobado el subsidio de mayores de 52?

consultar subsidio mayores de 52 años

 
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado una guía rápida para poder consultar el estado de la prestación por desempleo a través de la Sede Elecrónica. Para poder comprobar si tienes concedida la prestación solo necesitarás tu número de DNI y tu teléfono móvil.

En cualquier caso, el SEPE envía por correo al domicilio la comunicación con la resolución.

¿Cómo reclamar si me deniegan el subsidio?

 
En el caso de que te hayan denegado el subsidio y no estés de acuerdo podrás reclamar presentando un recurso administrativo o una reclamación previa. Para recurrir la resolución del SEPE tienes un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación . 
Se entiende por fecha de la notificación  el día en el que el se recibe en el domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o el día que el trabajador va a la oficina del SEPE y allí le dan resolución, y la firma como recibida.

 

¿Qué pido: la RAI o el subsidio?

Aunque los requisitos para solicitar estas ayudas son diferentes, en los dos se cobra 430€ al mes. El subsidio tiene algunas ventajas frente a la RAI:

RAI SUBSIDIO
DURACIÓN1 añoHasta la edad de jubilación
Cotización jubilaciónNo cotizaSi, por la base mínima
Rentas ha tener en cuentaLas de toda la unidad familiarSolo las del beneficiario

En el caso de que ya estuvieras cobrando la RAI y cumplas los requisitos del subsidio, te aconsejamos pidas cita previa en el SEPE para solicitar el cambio.

¿Cómo solicitar y tramitar la solicitud. Impresos oficiales?

 
Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay dos formas de solicitarlo:

  1. En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
  2. Desde la sede electrónica del SEPE (enlace), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  3. Teléfono de información 900812400

 
Puede descargarse los impresos oficiales desde los siguientes enlaces:

Deja un comentario.

6 Comentarios