Ayer, 27 de enero de 2021, el Gobierno ha aprobado la prorrogación del Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo, al igual que han hecho con el ERTE y con la prestación para autónomos.

¿Qué es el Plan MECUIDA?

El Plan MECUIDA está regulado en el art.6 del Real Decreto Ley 8/2020 y es una de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia del COVID19, que surge como consecuencia de los graves problemas de conciliación en las familias.

No son permisos remunerados, pero ofrecen a un trabajador la posibilidad de quedarse en casa para cuidar de un familiar sin que puedan ser despedidos o sancionados. Esta persona puede ser debe ser un “familiar por consanguinidad hasta el segundo grado“, es decir, cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos, abuelos o nietos.

Este plan va dirigido a los trabajadores por cuenta ajena que tengan responsabilidades familiares, y les da la posibilidad de pedir permisos de adaptación o reducciones de la jornada laboral para cuidar a familiares debido al COVID19, reduciéndola en algunos casos hasta un 100%. También se contempla el uso preferente del teletrabajo cuando sea posible.

Prorrogación del plan MECUIDA y requisitos

Tipos de medidas que se pueden solicitar

Derecho a la adaptación de la jornada

El trabajador podrá solicitar este derecho cuando sea una necesidad “justificada, razonable y proporcionada” y tanto él como la empresa deberán intentar llegar a un acuerdo.

Las medidas tendrán un carácter temporal y excepcional y puede ser cualquiera de las siguientes:

  • Cambio de turno.
  • Alteración de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Cambio de funciones.
  • Modificación en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el trabajo a distancia.
  • Cualquier otro cambio que estuviera disponible en la empresa.

Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo

Los trabajadores podrán solicitar las reducciones de jornada previstas en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores y deberán comunicarla a la empresa con 24 horas de antelación.

Aquellos empleados que alcancen el 100% de la reducción de la jornada, deberán justificarlo y que sea proporcional a la situación de la empresa.

Requisitos para solicitarlo

Los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitar el Plan MECUIDA:

  • Cuando la persona trabajadora pueda justificar que su familiar necesita cuidado personal y directo como consecuencia del COVID19.
  • Si se producen circunstancias excepcionales como decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID19, por ejemplo, el cierre de centros educativos.
  • Cuando la persona que se encargaba del cuidado directo de dicho familiar no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas y relacionadas con el coronavirus.

Tras esta prórroga, el Plan MECUIDA, de medidas de conciliación, estará vigente hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

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