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Prórroga del Plan MECUIDA y requisitos para solicitarlo

Ayer, 27 de enero de 2021, el Gobierno ha aprobado la prorrogación del Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo, al igual que han hecho con el ERTE y con la prestación para autónomos.

¿Qué es el Plan MECUIDA?

El Plan MECUIDA está regulado en el art.6 del Real Decreto Ley 8/2020 y es una de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia del COVID19, que surge como consecuencia de los graves problemas de conciliación en las familias.

No son permisos remunerados, pero ofrecen a un trabajador la posibilidad de quedarse en casa para cuidar de un familiar sin que puedan ser despedidos o sancionados. Esta persona puede ser debe ser un «familiar por consanguinidad hasta el segundo grado«, es decir, cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos, abuelos o nietos.

Este plan va dirigido a los trabajadores por cuenta ajena que tengan responsabilidades familiares, y les da la posibilidad de pedir permisos de adaptación o reducciones de la jornada laboral para cuidar a familiares debido al COVID19, reduciéndola en algunos casos hasta un 100%. También se contempla el uso preferente del teletrabajo cuando sea posible.

Prorrogación del plan MECUIDA y requisitos

Tipos de medidas que se pueden solicitar

Derecho a la adaptación de la jornada

El trabajador podrá solicitar este derecho cuando sea una necesidad «justificada, razonable y proporcionada» y tanto él como la empresa deberán intentar llegar a un acuerdo.

Las medidas tendrán un carácter temporal y excepcional y puede ser cualquiera de las siguientes:

  • Cambio de turno.
  • Alteración de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Cambio de funciones.
  • Modificación en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el trabajo a distancia.
  • Cualquier otro cambio que estuviera disponible en la empresa.

Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo

Los trabajadores podrán solicitar las reducciones de jornada previstas en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores y deberán comunicarla a la empresa con 24 horas de antelación.

Aquellos empleados que alcancen el 100% de la reducción de la jornada, deberán justificarlo y que sea proporcional a la situación de la empresa.

Requisitos para solicitarlo

Los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitar el Plan MECUIDA:

  • Cuando la persona trabajadora pueda justificar que su familiar necesita cuidado personal y directo como consecuencia del COVID19.
  • Si se producen circunstancias excepcionales como decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID19, por ejemplo, el cierre de centros educativos.
  • Cuando la persona que se encargaba del cuidado directo de dicho familiar no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas y relacionadas con el coronavirus.

Tras esta prórroga, el Plan MECUIDA, de medidas de conciliación, estará vigente hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

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