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Nueva prórroga de la prestación para autónomos y modificaciones

Nueva prórroga de la prestación para autónomos y modificaciones

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes 26 de enero una nueva prórroga de la prestación para autónomos, que comenzará el próximo lunes 1 de febrero y se extenderá hasta el 31 de mayo, al igual que el ERTE.

Esta medida tendrá un coste aproximado de 2.000 millones de euros.

A pesar de que la prestación se vaya a seguir concentrando en cuatro ayudas, esta prórroga se ha aprobado incluyendo algunas modificaciones:

Prestación por suspensión de actividad

Este tipo de ayuda va dirigida a los trabajadores autónomos que sufran una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa.

Nueva prórroga de la prestación para autónomos y modificaciones

La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de su actividad. De esta manera, el beneficio mínimo ascendería a 760 euros.

Durante todo el tiempo que el trabajador esté cobrando la prestación por suspensión de actividad seguirá cotizando, pero quedará libre de pagar las cuotas a la Seguridad Social. A su vez, esta ayuda será compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena, siempre que dichos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importa del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Prestación compatible con la actividad cuando exista caída de ingresos

Esta nueva prórroga flexibilizó los requisitos de ingresos para acceder a este tipo de prestación. Anteriormente, solo podían solicitarla los trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021, frente al segundo semestre de 2019 cayera un 75%, ahora ese porcentaje bajó hasta el 50%.

Prestación para autónomos de temporada

Una vez aprobada la nueva prórroga de la prestación para autónomos, sabemos que esta ayuda se mantiene. Los trabajadores que cumplan el requisito de no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021, podrán optar a ser beneficiarios de esta ayuda, que es del 70% de la base mínima de cotización y de la cual el beneficio mínimo será de 660 euros.

Prestación extraordinaria

Está dirigida a las personas que no cumplan los requisitos para poder acceder a alguna de las ayudas anteriores. El límite de ingresos en el primer semestre es 1,2 veces el SMI y su cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios de esta prestación, de la misma manera que los de las anteriores, también estarán exentos de pagar las cuotas de la Seguridad Social.

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