Icono del sitio BuscadordeTrabajo.es

Ingreso Mínimo Vital: ¿Por qué he cobrado menos este mes?

Son muchos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que han visto como el importe correspondiente a este mes era menor de lo habitual o simplemente lo habían dejado de cobrar.

Aunque los bancos suelen ingresar esta ayuda entre los días 23 y 28 de cada mes, el pago se puede hacer efectivo pasados los primeros días del mes siguiente. Si ya lo estabas cobrando en una fecha concreta y no te lo han ingresado (o te han abonado menos cantidad), tal vez el motivo sea que el INSS revisa en el mes de diciembre las rentas de los beneficiarios del IMV para cerrar el año y, si procede, actualiza la cuantía a la que te corresponda.

AsÍ, para poder calcular el importe que recibe un beneficiario hay que tener en cuenta los ingresos del año anterior.

La Seguridad Social informa de que también son muchos los casos en los que los importes se han incrementado debido sobre todo a una disminución de los ingresos u otros cambios en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de los beneficiarios.

Artículo 13. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación

En el Real Decreto-ley 20/2020 publicado en el BOE queda reflejado esta actualización anual en las cuantías del IMV. Si este mes has cobrado menos y no sabes el motivo la respuesta seguramente esté en el articulo 13 de este Real Decreto que dice que:

1. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

2. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Cuantías actualizadas en diciembre para 2022

A continuación os mostramos las cuantías actualizadas en diciembre del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia y que no debes pasar para poder cobrar la prestación.

Patrimonio neto máximo
Un adulto solo.16.917,60 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)
Un adulto y un menor.23.684,64 €
Un adulto y dos menores.30.451,68 €
Un adulto y tres o más menores.37.218,72 €
Dos adultos.23.684,64 €
Dos adultos y un menor.30.451,68 €
Dos adultos y dos menores. 37.218,72 €
Dos adultos y tres o más menores.43.985,76 €
Tres adultos.30.451,68 €
Tres adultos y un menor.37.218,72 €
Tres adultos y dos o más niños.43.985,76 €
Cuatro adultos.37.218,72 €
Cuatro adultos y un niño.43.985,76 €
Otros.43.985,76 €

Cómo reclamar

En el caso de que no estés de acuerdo con la actualización de la cuantía o te la hayan retirado la ayuda por superar el límite de renta y/o patrimonio, la mejor opción será reclamar.

Se deberá hacer siempre por escrito y presentarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el buzón del INSS. También se puede tramitar de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social o a través del envío desde una oficina de Correos de un correo administrativo.

Escrito para  reclamar la cuantía del IMV si he cobrado menos de lo habitual

No existe un modelo de formulario de reclamación específico, pero el escrito que se envié a modo de reclamación debe contener siempre los siguientes datos:

El INSS dispone de un plazo para contestar de 45 días. En el caso de que en ese tiempo no tengas contestación, se puede entender que ha sido denegada por silencio administrativo. Por otro lado, en el caso de que no estés de acuerdo con el silencio administrativo, una vez cumplido el plazo podrás interponer una demanda judicial.

Salir de la versión móvil