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Aprobado el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros, en su segunda vuelta, el texto que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la estructura financiera y social del sistema público de pensiones.

El proyecto de ley, recoge una parte importante de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

El nuevo mecanismo prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Con este nuevo mecanismo está destinado a garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corregir definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018.

Este año, el incremento ha sido de un 0,9% para las pensiones contributivas y del 1,8% para las no contributivas. Dicha subida ha incluido también a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que al igual que las pensiones no contributivas, se actualizaba un 1,8%.

NOVEDADES

Como novedad de esta segunda vuelta, se incluye en el texto que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en este aspecto. Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación.

  • 1.- Jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad:
    • Jubilación anticipada voluntaria:
      • Los coeficientes pasan a ser mensuales. Se pretende así dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Esto se traduce en un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
      • Los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
    • Jubilación anticipada involuntaria:
      • Se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales.
      • Para determinar esta pensión se aplicarán los mismos coefientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente (en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria).
  • 2.- Jubilación demorada.
  • 3.- Jubilación activa
  • 4.- Jubilación forzosa.

Jubilación demorada: incentivos

En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:

aprobado el proyecto de ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones
  1. Un porcentaje adicional del 4%
  2. Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.
  3. Una combinación de ambas opciones.

Del mismo modo, este proyecto de ley recoge que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en cuanto a los incentivos de demora.

En cuanto a la jubilación forzosa, los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

Finalmente, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Consolidar la estructura de ingresos

Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

El texto, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos. Finalmente, la llamada ‘cláusula de salvaguarda’ se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.

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