El pasado 20 de diciembre de 2021, se aprobaba en el Consejo de Ministros la nueva Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, donde se han recogido toda una serie de modificaciones y novedades de esta prestación. Esta nueva norma, recogida en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor el 1 de enero de 2022. A continuación te contamos las últimas novedades y cambios del Ingreso Mínimo Vital en 2022.
Novedades en el IMV 2022
Una de las últimas novedades en la gestión de esta prestación, es que desde finales del año pasado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está regularizando los importes que abonará del Ingreso Mínimo Vital a partir de enero. Esto se ha llevado a cabo tras la actualización de los datos de renta con la información de la Agencia Tributaria, lo que ha provocado que dichos importes en algunos casos hayan aumentado, pero en otros hayan disminuido, solicitando incluso a algunos beneficiarios la devolución de cobros indebidos.
Además de esto, existen otros 5 cambios importantes en el Ingreso Mínimo Vital que son:
Aumento del 3% de la prestación
Durante este año, el Ingreso Mínimo Vital ha vivido una subida del 3% con respecto al 2021. Esto se debe a que esta prestación va ligada a las pensiones mínimas y las no contributivas, por lo que al aumentar estas, el IMV también se beneficia de dicha subida.
Si quieres conocer cómo han quedado los importes a recibir por los beneficiarios tras este aumento, puedes hacerlo a través del siguiente artículo: Así quedarán los importes del Ingreso Mínimo Vital en 2022.
Mejoras en los requisitos para solicitar la ayuda
A través de esta nueva modificación se han suavizado los requisitos para poder optar a la ayuda, con el objetivo de continuar ayudando al mayor número de población posible:
- Las personas menores de 30 años ya no tendrán que llevar viviendo de manera independiente 3 años para poder solicitar la ayuda. Tras esta modificación, este tiempo se rebaja hasta los 2 años.
- Por otro lado, las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 22 años que estén en centros residenciales ya no tendrán que justificar un año de vida independiente.
- Finalmente, en la normativa anterior la unidad de convivencia debía estar constituida desde al meno un año antes de solicitar la ayuda. Esta cifra se reduce actualmente a los 6 meses.
Modificaciones en los límites de renta
Otro de los cambios principales hace referencia a la eliminación de algunas cantidades en los ingresos de la unidad de convivencia. Tras la aprobación de esta nueva normativa, las cantidades en concepto de pensión de alimentación por los hijos y la pensión compensatoria, dejarán de contar en la cantidad de los ingresos de la unidad familiar. Por otro lado, ya se podrá solicitar el IMV a partir de los ingresos del año actual. Es decir, que se eliminan y dejan de contar las prestaciones y subsidios recibidos que hayan finalizado antes de la fecha.
Ayuda a la infancia
Cómo informábamos en este blog, desde el pasado mes de enero ya se puede solicitar una nueva ayuda ligada al IMV de 100 euros por menor a cargo. La cuantía a recibir con este complemento varía en función de la edad del menor:
- Niños/as a cargo con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años: se recibirá una cuantía de 100 euros al mes por hogar.
- Menores de entre 3 y 6 años: 70 euros al mes por cada niño/a.
- Niños/as de entre 6 y 18 años: 50 euros al mes por cada menor.
Aumento de la prestación en unidades familiares con miembros con discapacidad
Las unidades de convivencia con algún miembro que tenga una discapacidad superior al 65%, la cantidad de su renta garantizada aumentará un 22%.