Cómo saber qué ayuda del SEPE puedes solicitar
Si has perdido el empleo o has agotado el paro, la ayuda que podrías solicitar depende de tus cotizaciones, tu edad, tus ingresos y, en determinados casos, tu situación familiar.
El SEPE dispone de un programa de autocálculo de prestaciones, gratuito y accesible sin certificado digital. Sirve para obtener una estimación a partir de tus respuestas, pero no reconoce ningún derecho ni presenta una solicitud.
Atención con los subsidios: en una comprobación realizada el 13 de octubre de 2026, la opción de agotamiento del paro mostró un resultado con reglas anteriores a la reforma: 480 euros, reducción por jornada parcial y un mes de espera. Para una solicitud nueva, contrasta siempre el resultado con los requisitos y plazos vigentes que explicamos a continuación. No retrases un trámite por la fecha que indique esa simulación.
Qué prestación puede encajar con tu situación
Esta tabla recoge las vías más habituales. Cada una exige cumplir requisitos adicionales y existen situaciones especiales que necesitan una revisión individual.
| Tu situación | Ayuda que conviene revisar | Cuantía general | Duración orientativa |
|---|---|---|---|
| Tienes al menos 360 días cotizados por desempleo, disponibles y dentro de los últimos seis años | Prestación contributiva o paro | 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y 60 % después, con límites | Depende de las cotizaciones disponibles |
| Tienes entre 90 y 359 días cotizados y estás en situación legal de desempleo | Subsidio por cotizaciones insuficientes | 570, 540 y 480 € por tramos | De 3 a 6 meses según cotizaciones; hasta 21 meses con 180 días y responsabilidades familiares |
| Has agotado la prestación contributiva | Subsidio por agotamiento del paro | 570, 540 y 480 € por tramos | Puede llegar a 6, 24 o 30 meses según las condiciones |
| Tienes 52 años o más y cumples los requisitos específicos | Subsidio para mayores de 52 años | 480 € al mes | Hasta la edad ordinaria de jubilación, mientras mantengas los requisitos |
Los importes de los subsidios generales corresponden a 570 euros durante los primeros 180 días, 540 euros durante los 180 siguientes y 480 euros desde el día 361, si el derecho dura ese tiempo. Son las cantidades publicadas por el SEPE para 2026, con un IPREM mensual de 600 euros. El subsidio para mayores de 52 años tiene su propia cuantía.
Esta escala no debe aplicarse automáticamente a derechos sujetos a la normativa anterior ni a los periodos de cobro como complemento de apoyo al empleo.
Fuentes: prestación contributiva, cotizaciones insuficientes, agotamiento, mayores de 52 años y cuantías anuales.
Qué requisitos debes comprobar antes de solicitarla
Para cobrar el paro no basta con haber trabajado un año: necesitas cotizaciones por desempleo que no hayas utilizado para un derecho anterior, estar en situación legal de desempleo y cumplir las demás condiciones de acceso. Para el reconocimiento de los subsidios también debes estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
En los subsidios por cotizaciones insuficientes o agotamiento intervienen los requisitos de rentas propias o de responsabilidades familiares, según el supuesto. En 2026, el límite de referencia es de 915,75 euros mensuales, el 75 % del salario mínimo sin pagas extraordinarias. Para las rentas propias se valoran los ingresos de la persona solicitante; para las responsabilidades familiares, la renta total de la unidad familiar se divide entre sus miembros. Se toma como referencia el mes natural anterior a la solicitud. Consulta qué personas se incluyen en nuestra explicación sobre los miembros de la unidad familiar y los subsidios.
Si has agotado el paro, la edad y la duración de la prestación anterior también importan. Por ejemplo, una persona menor de 45 años sin responsabilidades familiares necesita haber agotado una prestación de al menos 360 días; con 45 años cumplidos, el mínimo es de 120 días.
Cumplir 52 años tampoco concede automáticamente una ayuda. Este subsidio exige, entre otras condiciones, reunir los requisitos de jubilación contributiva salvo la edad, acreditar al menos seis años cotizados por desempleo en España, cumplir el requisito de rentas propias y encontrarse en una vía de acceso admitida.
Fuentes: fichas del SEPE enlazadas en la tabla y Ley General de la Seguridad Social, artículos 274, 275 y 280.
Calcula cuánto paro podrías cobrar
Haz una simulación sin salir de Buscador de Trabajo. Introduce los días cotizados que no hayas utilizado, tu base reguladora mensual estimada y los hijos a cargo. Esta primera versión estima la prestación contributiva bajo el supuesto de jornada completa; todavía no calcula subsidios.
Las cantidades son orientativas y antes de descuentos. El SEPE confirmará si tienes derecho y cuánto te corresponde. También puedes abrir la calculadora en su propia página.
Cómo utilizar el simulador del SEPE
Entra en el programa oficial de autocálculo. La pantalla inicial ofrece dos caminos:
- Finalización de contrato y consulta sobre una prestación o subsidio.
- Agotamiento de la prestación contributiva y consulta sobre un subsidio.

Elige el que corresponda y responde las preguntas. El recorrido cambia según los datos que introduzcas: fechas, periodos cotizados, prestaciones anteriores, jornada, bases de cotización o situación familiar.
Para la prestación contributiva, revisa especialmente la fecha del cese. Si la empresa te paga vacaciones que no has disfrutado, el final de ese periodo afecta al inicio de la situación de desempleo y al plazo de solicitud.
Si eliges agotamiento del paro, utiliza la fecha que aparece en tu resolución o en la consulta de tu prestación. En esta rama, no tomes como definitivos los importes ni los plazos del resultado, por la discrepancia detectada con las reglas actuales.
El formulario no exige identificación para hacer el cálculo. Según la guía oficial de uso, trabaja con la información que facilitas, sin verificarla, y ofrece una orientación sobre importe y duración.
Qué datos conviene tener a mano
Prepara las fechas de tus empleos y de las prestaciones que hayas cobrado, la información sobre vacaciones pendientes y las nóminas o el certificado de empresa que permitan identificar tus bases de cotización. Si vas a consultar un subsidio, necesitarás también los datos de ingresos y familia que correspondan a tu caso.
La vida laboral ayuda a revisar los periodos de alta, pero no reúne por sí sola toda la información necesaria para calcular una prestación. Tampoco todos los días trabajados son cotizaciones disponibles para un nuevo derecho. Ten en cuenta que las cotizaciones utilizadas para obtener el subsidio por cotizaciones insuficientes no podrán reutilizarse después para cobrar el paro.
Para calcular el paro se toman las bases de los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias. No utilices el salario neto que recibes en tu cuenta. Además, el importe reconocido puede estar sujeto a topes y deducciones.
Fuente: cálculo y requisitos de la prestación contributiva.
Qué hacer después de la consulta
La simulación, la solicitud y la consulta de una prestación reconocida son gestiones diferentes. Obtener un resultado favorable en el programa no inicia el expediente.
Para solicitar una ayuda, utiliza la vía indicada en su ficha oficial del SEPE. Si necesitas atención en una oficina, consulta cómo pedir cita previa por internet.
Para la prestación contributiva, el plazo general es de 15 días hábiles desde el momento que corresponda; las vacaciones pagadas y no disfrutadas pueden desplazarlo. Presentarla tarde puede hacerte perder días de prestación.
Para los nuevos subsidios por agotamiento o cotizaciones insuficientes, no debes aplicar el antiguo mes de espera. La regla general permite solicitarlos dentro de los seis meses siguientes al hecho causante. Si presentas la solicitud en los primeros 15 días hábiles, el derecho puede nacer desde el día siguiente a ese hecho; si lo haces después, dentro del plazo permitido, nace desde la solicitud. Hay excepciones, por lo que conviene revisar la ficha de tu ayuda.
Estos subsidios se reconocen por periodos trimestrales prorrogables. Comprueba también cuándo debes pedir la prórroga.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, artículos 268 y 276 y fichas oficiales de cada prestación.
Dudas frecuentes
¿El simulador confirma que tengo derecho a cobrar?
No. La resolución del SEPE es la que reconoce o deniega la prestación después de comprobar tu solicitud. El resultado del programa es orientativo y no vinculante.
¿Todos los subsidios son de 480 euros?
No. Los subsidios generales sujetos al régimen nuevo tienen los tramos de 570, 540 y 480 euros indicados arriba. Los 480 euros sí corresponden a la cuantía general del subsidio para mayores de 52 años en 2026. Los derechos anteriores pueden seguir otras reglas.
¿Puedo trabajar mientras cobro una ayuda?
Existen supuestos de compatibilidad, entre ellos el complemento de apoyo al empleo. Sus condiciones dependen de la prestación y de la situación laboral. No presupongas que la ayuda se mantiene íntegra ni que solo puede compatibilizarse con trabajo a tiempo parcial.
¿Este programa busca todas las ayudas disponibles?
No. Está centrado en la protección por desempleo. Un resultado negativo no descarta otras prestaciones o ayudas gestionadas por organismos distintos.
Última revisión: 13 de octubre de 2026. Información general. Para comprobar tu caso y los plazos aplicables, consulta la ficha oficial de la prestación y la resolución del SEPE.

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quiero ayudar del gobierno
por favor
Hola bendiciones como puedo saber si me pueden brindar ayuda
nesecito ayuda
kisieda información soy muy pobre n tengo ninguna ayuda
Hola , mi contrato es de 2 horas, en un comedor…. Tengo derecho a alguna ayuda cuando me den de baja en verano?
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buenas voy a cobrar un paro viejo de un mes que tengo despues para hechar la ayuda familiar que rentas son las que piden solo las de mi marido o las mias tambien
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tengo 62 años, trabajo solamente media jornada y estoy de baja médica y mi esposo trabaja tambien a media jornada puedo solicitar alguna ayuda
cobro 900 euros al mes mi marido esta en paro tengo derecho a alguna ayuda ?
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buenas tengo 54 años soi ama de casa mi marido está jubilado por accidente. tengo una hija estudiando de 24 años termina este año
tengo derecho alguna ayuda?
esa de los 52 años?
gracias
Yo estoy de baja medica
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señora de 52 años casada ,pero con separación de vienes si travajo tengo derecho a alguna prestación?
estoy buscando trabajo
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tengo derecho a la prestacion de 200 euros, soy jubilado y cobo anualmente 11099 euros
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Me llaman Mari Carmen cuesta melendro soy víctima de género y no me están dando ninguna ayuda me dieron tres meses de la vital no me la quitaron arrán tengo mi papagarla bueno debora al dueño 1300 euros de los gastos y no tengo ni para comer así que no sé cómo lo hacéis frío porque el otro me dice que me quite del padrón a estoy viviendo que hace dos años y pico en Asturias Gijón en grupo portuarios número 13 segundo izquierda y necesito el salario mínimo mínimo vital gracias
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