La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores, pensionistas y perceptores de prestaciones (asegurados) y también de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios).

Como informa la Seguridad Social en su web, cualquier afiliado puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Cómo dar de alta a un beneficiario

Si necesitas dar de alta a un nuevo beneficiario, por ejemplo tras el nacimiento de un hijo o trás un proceso de adopción puedes hacerlo de varias formas:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispones de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve.
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). También por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que te corresponda.
  • A través de internet mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital.

Para los dos últimos casos deberás presentar la solicitud debidamente cumplimentada que puedes descargarte en este enlace.

alta beneficiario seguridad social

En la solicitud encontrarás las instrucciones para rellenarla así como la documentación que deberemos presentar en función de cada caso, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.

Por ejemplo, en el caso de descendientes deberás presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho.

Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación. En este caso el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.

Fuente: Revista Seguridad Social

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