Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no recibirán la paga extra de verano y tampoco la de Navidad. La Seguridad Social informa de que los perceptores de esta presentación no tienen derecho a percibir esta paga. Pero, ¿cual es el motivo?
El hecho es que en 2024, 11 millones de pensionistas recibirán la paga extraordinaria. Sin embargo, a diferencia de las pensiones, los beneficiarios del IMV no recibirán la paga extra de verano ni la de Navidad. ¿Cuál es el motivo por el que esta decisión?
Los beneficiarios del IMV no tienen paga extra
A continuación te explicamos cual es el motivo por el que la beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no recibirán la paga extra de verano que la Seguridad Social si abona a los perceptores de otras prestaciones.
En primer lugar, se entiende como paga extraordinaria aquella que se percibe como parte de la retribución salarial y que no se cobra mensualmente, si no que se cobra en al menos dos ocasiones a lo largo del año. Son conocidas como la extra de verano y la extra de Navidad.

Diferencias en la estructura de pagos:
- La Seguridad Social paga el IMV en 12 meses, mientras que las pensiones tienen una estructura de pagos en 14 meses, lo que incluye las pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias, como la extra de verano y la extra de Navidad, se perciben como parte de la retribución salarial y no se cobran mensualmente. Estas pagas se abonan al menos dos veces al año.
- Sin embargo, el IMV no contempla estas pagas extraordinarias, ya que su estructura de pagos es diferente. El Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital. señala que la renta garantizada para un hogar unipersonal equivale al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, dividido por 12.
Por tanto podemos afirmar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no recibirán paga extra de verano ni de Navidad debido a la estructura de pagos establecida por la Seguridad Social.
