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Importante aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en 2023

Aviso de la seguridad social sobre el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social ha emitido un importante aviso a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) sobre la declaración de la renta. Cumplir con esta obligación es fundamental, ya que su incumplimiento puede resultar en la suspensión o la perdida definitiva de la prestación.

Con el inicio de la Campaña de la Renta 2022/2023 el pasado 11 de abril, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir con este requisito por tercer año consecutivo. Esta obligación afecta tanto a los perceptores de la prestación como a los miembros de su unidad de convivencia, sin importar sus ingresos. Con más de 1,8 millones de personas en nuestro país beneficiándose del Ingreso Mínimo Vital y cerca de 23 millones de contribuyentes presentando su declaración en España, el sector formado por los beneficiarios del IMV desempeña un papel relevante en nuestra sociedad.

En este artículo, analizaremos los aspectos clave que debes conocer sobre esta obligación y cómo cumplirla correctamente.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Todos los titulares del IMV y los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos recibidos. Aunque el IMV sea una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no tengan que incluirlo en la declaración, la presentación sigue siendo obligatoria.

¿Los beneficiarios del complemento a la infancia tienen que hacer la declaración?

El complemento de ayuda a la infancia forma parte del IMV y se le aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación. Por tanto, sí tiene que presentar la declaración de la renta.

Nuevo aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital sobre la declaración de la renta
Nuevo aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Rendimientos del trabajo y límites de ingresos de los beneficiarios del IMV:

En la declaración de la renta este año los beneficiarios del IMV, deberán declarar como rendimientos del trabajo las cantidades que superen los 12.159,42 euros anuales, que equivale a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si además del IMV se perciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, solo se deberá declarar y tributar por el exceso sobre este límite.

los beneficiarios del IMV, deberán declarar como rendimientos del trabajo las cantidades que superen los 12.159,42 euros anuales, que equivale a 1,5 veces el IPREM

Proceso de presentación de la declaración:

La presentación de la declaración puede realizarse de varias formas:

  1. Presentación telemática a través del Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta Web) en la web de la Agencia Tributaria. Se puede confirmar el borrador de manera telemática y modificar los datos si es necesario.
  2. Utilizando la aplicación móvil disponible para la declaración de la renta.
  3. Por teléfono, solicitando cita previa al 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2023.
  4. Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa, desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio de 2023.

Otras obligaciones para los beneficiarios del IMV:

Además de presentar la declaración de la renta, como beneficiario del IMV, debes cumplir con otras obligaciones importantes:

Ayuda y asistencia:

Si tienes dudas o necesitas ayuda para cumplir con la obligación de presentar la declaración, la Agencia Tributaria pone a tu disposición el Teléfono de Información de la Renta 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas). También puedes utilizar el Asistente Virtual de Renta para obtener información adicional.

Vídeo explicativo del artículo:

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