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Estos son los 7 motivos por los que podrían suspenderte el Ingreso Mínimo Vital

Nuevo aviso de la Seguridad Social sobre cómo comprobar si te han concedido el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social a quienes no tienen los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Tanto su concesión, como su cuantía y duración, variarán en función a la situación familiar del solicitante. Esta ayuda tiene como principal objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social tanto de las personas que viven solas, como dentro de una unidad familiar, y se ha convertido en una de las prestaciones más solicitadas actualmente en nuestro país.

Requisitos para poder solicitar el IMV

Para poder ser beneficiario del IMV, habrá que cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

Estos son los 7 motivos por los que podrían suspenderte el Ingreso Mínimo Vital
Estos son los 7 motivos por los que podrían suspenderte el Ingreso Mínimo Vital.

Motivos por los que te pueden suspender la prestación

Según explican desde la Seguridad Social, una vez que la prestación ha sido concedida y el beneficiario ya la está recibiendo, existen una serie de casos en los que podrían retirarte esta ayuda. Estos son los 7 motivos por los que podrían suspenderte el Ingreso Mínimo Vital:

  1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  2. Incumplimiento temporal por parte del beneficiario, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  3. Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte del beneficiario, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia, de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
  4. Se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días año. Esto se llevará a cabo cuando no se haya comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
  5. Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital, en los casos expresamente previstos.
  6. Por el incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  7. Por cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

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