El lunes 15 de junio inicia el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Esta nueva prestación de la Seguridad Social busca reducir el nivel de pobreza y exclusión.
Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del IMV, nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda.
Resolver dudas
- La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). También enviando la documentación por correo ordinario.
- Teléfono para realizar consultas concretas: 900 20 22 22
- Simulador en la página web de la Seguridad Social
- Asistente virtual, (ISSA) que resolverá todas las dudas.
El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión. Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondía.
El Ingreso Mínimo Vital completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, que se distribuirá en doce pagas.
Requisitos para la solicitud:
- Vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
- Un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, a excepción de los casos en que haya menores a cargo (no habrá requisito de edad). Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y haber estado de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses.
- Solicitantes que viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año desde que se presente la solicitud.
Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España. Como excepción encontramos: las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. También, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal. Ver escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior. Aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
Si el solicitante no tiene ocupación, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Documentación para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Entre la documentación necesaria para realizar la solicitud están:
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Autentificar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Fuente: Gobierno de España