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¿Qué es el IRPF y cómo se calcula para hacer la declaración de la Renta?

¿Qué es el IRPF y cómo se calcula para hacer la declaración de la Renta?

La campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2022 comenzó el pasado martes 11 de abril. La declaración de la Renta es una obligación tributaria que los ciudadanos deben cumplir anualmente en España.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la entidad encargada de la gestión tributaria, incluyendo la declaración de la Renta. Así, La AEAT ofrece diversos servicios para ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias.

¿Qué es el IRPF?

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, un tributo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. Es un impuesto progresivo, lo que significa que las personas con mayores ingresos pagan un porcentaje mayor de impuestos sobre su renta que las personas con ingresos más bajos.

La renta comprende la totalidad de los rendimientos (trabajo, capital y actividades económicas), ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

El IRPF es uno de los impuestos más importantes en España y su recaudación es fundamental para financiar los gastos del Estado en diversos ámbitos, como la educación, la sanidad, la seguridad social, entre otros.

¿Cuánto se paga por el IRPF?

El porcentaje de la renta que se paga al Estado depende de la clase de renta. La procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta conocida como general. Esta última tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta. De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.

Los tramos para el IRPF 2022 son:
  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • De 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

El contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior. Por ejemplo, una persona que ingresa 22.000 euros brutos al año se encontraría en tres tramos diferentes de tributación:

  • En el primer tramo, que abarca desde los 0 hasta los 12.450 euros anuales, el tipo impositivo es del 19%. Por tanto, de los 22.000 euros que ha ganado esa persona, los primeros 12.450 estarían sujetos a un tipo del 19% correspondiente al primer tramo.
  • En el segundo tramo, que va desde los 12.450 hasta los 20.200 euros anuales, el tipo impositivo es del 24%. Por tanto, los siguientes 7.750 euros de ingresos estarían sujetos a un tipo del 24%.
  • En el tercer tramo, que va desde los 20.200 hasta los 22.000 euros anuales, el tipo impositivo es del 30%. Por tanto, los últimos 1.800 euros de ingresos estarían sujetos a un tipo del 30%.

Es importante destacar que estos valores pueden variar en función de las deducciones y reducciones que se apliquen en cada caso, así como de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

En la página web de la AEAT se encuentra un servicio de calculadora de IRPF 2022 sobre las retenciones, que puede utilizarse sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.

¿Quiénes deben presentar la declaración de la Renta?

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tengan su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deben presentar la declaración de la Renta.

Desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puedes realizar todas las gestiones de IRPF

Además, también deben presentar la declaración de la Renta las personas físicas que hayan obtenido en el año anterior rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, así como las personas físicas con rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe conjunto supere los 1.600 euros anuales.

Plazos para presentar la declaración

El plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2022 comenzó el pasado 11 de abril y finalizará el 30 de junio de 2023. Los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta de forma presencial, por internet o por teléfono.

Los contribuyentes que quieran presentar la declaración por Internet deberán contar con un certificado digital o utilizar el sistema de identificación Cl@ve PIN. Si optan por presentar la declaración en papel, deberán solicitar el impreso correspondiente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades colaboradoras.

Es importante destacar que es responsabilidad de cada contribuyente presentar su declaración de la Renta dentro del plazo establecido, incluso si no ha recibido una notificación para hacerlo. En caso de presentar la declaración fuera de plazo, se podrían imponer sanciones económicas.

Confirmar, modificar y presentar el borrador de la Renta:

Hay varias opciones disponibles para confirmar o modificar el borrador de la declaración de la Renta, y presentarlo:

  1. A través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
  2. Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
  3. Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
  4. Utilizando la aplicación «Agencia Tributaria» si no es necesario modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.

Para solicitar una cita previa y ser atendido presencial o telefónicamente por la AEAT, puede hacerlo a través de su sede electrónica o llamando, en los plazos establecidos, a los números 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Vídeo explicativo del artículo:

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