La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos laborales que experimenta un trabajador debido a una enfermedad o accidente que le impide continuar con su actividad profesional habitual.
En primer lugar, para poder solicitar la pensión por incapacidad permanente es imprescindible estar afiliado a cualquier régimen de la Seguridad Social. Los requisitos específicos varían en función del grado de incapacidad diagnosticado.
Existen cuatro grados de incapacidad reconocidos actualmente, que son:
- Incapacidad Parcial para la profesión habitual: Se caracteriza por una disminución no menor al 33% en el rendimiento para la profesión que se venía ejerciendo.
- Incapacidad Total para la profesión habitual: Impide al trabajador desempeñar su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a otra actividad.
- Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Imposibilita al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Se da cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.
Las pensiones de incapacidad permanente se transforman automáticamente en pensiones de jubilación al alcanzar el beneficiario la edad de 65 años.
Requisitos para acceder a la pensión de incapacidad permanente
Para obtener la pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social establece requisitos específicos que varían según el grado de incapacidad y las cotizaciones realizadas. Sin embargo, hay requisitos básicos aplicables a todos los grados:
- No alcanzar la edad de jubilación establecida.
- Estar afiliado y registrado en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- Para las incapacidades derivadas de enfermedad común, se requiere un período previo de cotización. En casos de incapacidad causada por accidente (ya sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se necesitan cotizaciones previas.
Cuantías pensión incapacidad permanente 2024
La cuantía a percibir viene determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
En 2024 las cuantías quedan de la siguiente manera:
1. – Incapacidad Permanente Parcial: Se concede cuando el trabajador presenta una disminución no inferior al 33% en su capacidad laboral, pero puede seguir desempeñando su profesión habitual. Será necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

2.- Incapacidad Permanente Total: Se concede cuando el trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero sí puede desempeñar otras actividades.
- Cuantía de la prestación: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Indemnización a tanto alzado: En casos excepcionales, se puede sustituir la pensión por una indemnización.
3.- Incapacidad permanente absoluta: Se concede cuando el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. No es compatible con el trabajo remunerado.
- Cuantía de la prestación: .100% de la base reguladora.

4.- Gran invalidez: Se concede cuando el trabajador necesita ayuda de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Cuando la pensión proviene de enfermedad común o accidente no laboral, se paga en 14 pagas, distribuidas mensualmente con dos pagas extra. Pero si es resultado de un accidente laboral o enfermedad profesional, se divide en 12 meses, ya que las extras están incluidas en el pago mensual. Además, se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cantidades mínimas cada mes. En cuanto a impuestos, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de retención del IRPF, mientras que las demás sí están sujetas a este impuesto.
Información de interés:
Para solicitar la pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social recomienda utilizar el modelo oficial de solicitud., aunque no es obligatorio. Este modelo contiene todos los datos necesarios para agilizar el proceso. La documentación requerida está detallada en el mismo modelo de solicitud.
| Documentos | Descarga | Fecha |
|---|---|---|
| Solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no incapacitantes | (PDF,3876 KB) | 22/04/2024 |
| Incapacidad permanente. Lesiones permanentes no incapacitantes. Régimen Especial del Mar | (PDF,3985 KB) | 16/04/2024 |
Además, puedes pedir una cita previa presencial o telefónica en alguna de las oficinas del INSS o del ISM o presentar tus documentos a través de la plataforma de solicitudes sin certificado.
