Desde el 1 de octubre de 2026, las nuevas solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Cataluña se tramitan a través de la Generalitat. La Seguridad Social ha informado de este cambio y la administración catalana ya dispone de una página específica para solicitar la prestación. Quienes ya la cobran o tienen una solicitud presentada no necesitan volver a solicitarla por este motivo.
¿Qué cambia para solicitar el IMV en Cataluña?
La Generalitat de Cataluña ha asumido la gestión de las nuevas solicitudes del IMV. El cambio afecta al organismo que tramita la prestación, pero no significa que desaparezca el IMV ni que se sustituyan automáticamente sus requisitos y cuantías estatales.
La Seguridad Social confirma que las nuevas solicitudes se gestionan por la Generalitat desde el 1 de octubre de 2026. También aclara que quienes ya tienen una solicitud presentada o reciben la ayuda no deben presentar otra solicitud por este cambio.
Dónde solicitar el Ingreso Mínimo Vital en Cataluña
La Generalitat dispone de un trámite oficial del IMV en castellano. En esa página encontrarás los requisitos, la documentación y los canales disponibles.
- Entra en la ficha oficial del IMV de Tràmits Gencat.
- Revisa los requisitos para personas individuales y unidades de convivencia.
- Elige cómo presentar la solicitud: por Internet, presencialmente o mediante videoatención.
- Si la presentas por Internet, necesitarás certificado digital o idCAT Mòbil, según indica la Generalitat.
- Conserva el justificante y atiende cualquier requerimiento de documentación.
El trámite puede solicitarse en cualquier momento y es gratuito. Para recibir atención presencial, la Generalitat recomienda pedir cita previa por Internet o mediante el teléfono 012.
¿Qué ocurre si ya he solicitado el IMV o lo estoy cobrando?
No tienes que presentar una nueva solicitud por el cambio de organismo gestor. La Seguridad Social indica expresamente que las personas que ya tienen una solicitud presentada o perciben el IMV no necesitan repetir el trámite ni hacer ninguna gestión únicamente por este motivo.
Si recibes una comunicación oficial sobre tu expediente, sigue las indicaciones que aparezcan en ella.
¿Cambian los requisitos o la cuantía del IMV?
El cambio de gestión no implica, por sí mismo, una modificación de los requisitos económicos generales ni de las cuantías del IMV. La ficha de la Generalitat recoge para 2026 una referencia mensual de 733,60 € para una persona, 953,68 € para dos y hasta 1.613,92 € para cinco o más miembros, antes de considerar ingresos y circunstancias particulares.
La cantidad que puede corresponder a cada hogar depende de sus ingresos computables, patrimonio y demás requisitos. Puedes consultar nuestra guía general del IMV 2026 y utilizar el simulador orientativo del IMV 2026, recordando que ninguna estimación reconoce un derecho.
¿Se puede solicitar presencialmente?
Sí. La Generalitat permite la tramitación presencial en sus oficinas de atención ciudadana y ofrece también videoatención. La ficha oficial explica cómo reservar cita y qué identificación necesitas. Consulta los canales antes de desplazarte, porque la disponibilidad puede variar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar de organismo si ya cobro el IMV?
No debes presentar una nueva solicitud por este cambio. Atiende únicamente las comunicaciones oficiales que recibas sobre tu prestación.
¿Necesito certificado digital para solicitarlo?
Para la tramitación por Internet, la Generalitat indica certificado digital o idCAT Mòbil. También existen canales presencial y por videoatención.
¿El IMV es lo mismo que la Renta Garantizada de Ciudadanía?
No. Son prestaciones diferentes. La Generalitat señala que, para solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía, se debe haber solicitado antes el IMV en los supuestos correspondientes. Consulta los requisitos propios de cada ayuda.
¿Qué pasa si vivo fuera de Cataluña?
Este cambio de gestión se refiere a Cataluña. Si resides en otra comunidad autónoma, consulta los canales oficiales que correspondan a tu domicilio.
Fuentes oficiales
- Generalitat: solicitud y requisitos del IMV
- Seguridad Social: información sobre el IMV y la gestión en Cataluña
- Seguridad Social: aviso para solicitudes anteriores y beneficiarios actuales
Información revisada el 16 de octubre de 2026. Consulta siempre el procedimiento vigente en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.