El 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley que reforma el subsidio por desempleo en España. Esta reforma, que recibió el visto bueno definitivo del Congreso el 20 de junio, se ha diseñado para simplificar y mejorar la protección por desempleo, en línea con los compromisos del Plan de Recuperación. Aquí desglosamos los puntos clave de esta significativa reforma.
La reforma tiene como propósito principal simplificar el funcionamiento del sistema de subsidio por desempleo y adecuar sus objetivos para ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica. Además, busca facilitar la gestión de las prestaciones, especialmente para los colectivos más vulnerables y con peores condiciones de empleabilidad.
Diferencias entre subsidio y prestación por desempleo
El subsidio por desempleo es una ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a la prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente. Su cuantía mensual es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Por otro lado, la prestación contributiva por desempleo, conocida como paro, está destinada a quienes pierden su empleo de forma temporal o definitiva. Requiere cotización previa y su duración depende de las cotizaciones de los últimos seis años. La cuantía de esta prestación se basa en las bases de cotización de los últimos seis meses cotizados.
Más beneficiarios del subsidio por desempleo
La reforma amplía la cobertura del subsidio a nuevos colectivos que antes no tenían acceso a estas ayudas. Entre ellos se incluyen:
- Menores de 45 años sin responsabilidades familiares
- Trabajadores agrarios eventuales
- Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
- Españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
- Víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años

Aumento en las cuantías: subida de 90 euros
La reforma eleva el porcentaje del IPREM utilizado para calcular el subsidio por desempleo, resultando en un aumento de 90 euros mensuales. Las nuevas cuantías serán:
- Primeros 6 meses: 95% IPREM (570 euros con el IPREM actual)
- Siguientes 6 meses: 90% IPREM (540 euros)
- Resto del período: 80% IPREM (480 euros)
Compatibilidad de empleo y subsidio
Una de las novedades más significativas es la introducción del «Complemento de Apoyo al Empleo«, que permitirá compatibilizar el cobro del subsidio por desempleo o la prestación ordinaria con un empleo o una beca por un período máximo de 180 días.
Otras medidas para mayor protección y menos trámites
El decreto ley también prevé la posibilidad de acumular las horas de permiso por lactancia en jornadas completas, garantizando este derecho sin necesidad de acuerdos adicionales con la empresa.
Además, la nueva normativa simplifica y flexibiliza el acceso a las ayudas, reduciendo las cargas administrativas. Algunas de las medidas incluyen:
- Eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio tras agotar el paro.
- Eliminación de la deducción en la cuantía del subsidio para trabajadores a tiempo parcial.
- Modificación del requisito de insuficiencia de renta, permitiendo su cálculo individual o por unidad familiar.
- Reducción a 10 del número de peonadas necesarias para que jornaleros de Andalucía y Extremadura accedan al subsidio.
- Renovaciones trimestrales para agilizar los trámites.
- Incorporación prioritaria de parados de larga duración a programas de reincorporación laboral.
Entrada en vigor de la reforma
La reforma entrará en vigor en noviembre de 2024, con el nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo aplicándose a partir del 1 de abril de 2025.
