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Novedades del Ingreso Mínimo Vital para el 2024: ¿Qué cambia y cómo afecta a los beneficiarios?

Ingreso Mínimo Vital 2024

El año 2024 trae consigo una serie de novedades para el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación que ofrece la Seguridad Social a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social. Su objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos que cubra las necesidades básicas y favorezca la inclusión social y laboral de los beneficiarios.

El Gobierno ha aprobado una subida del IMV del 6,9%, así como una revisión y mejora del diseño y la gestión de la prestación, con el fin de ampliar su alcance y facilitar su acceso a las personas que lo necesitan. En este artículo, te explicamos qué cambia y cómo afecta a los beneficiarios del IMV, así como los requisitos, la documentación y el procedimiento para solicitarlo.

¿Cuánto sube el IMV en 2024?

El Gobierno ha aprobado la subida del IMV del 6,9% para el año 2024, siguiendo el criterio de revalorización de las pensiones no contributivas. Esta medida pretende garantizar la suficiencia de la prestación y adaptarla al incremento del coste de la vida.

La subida del IMV supone un aumento de las rentas garantizadas para cada tipo de unidad de convivencia. Estas son las cuantías mensuales que se aplicarán en 2024, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

Estas cantidades se incrementan en un 22% si el beneficiario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Novedades del Ingreso Mínimo Vital para el 2024, cuantias renta garantizada
Novedades del Ingreso Mínimo Vital para el 2024

¿Qué otros cambios se esperan en el IMV en 2024?

Además de la subida del IMV, el Gobierno ha anunciado su intención de revisar y mejorar el diseño y la gestión de la prestación. La finalidad es ampliar su alcance y facilitar su acceso a las personas que lo necesitan.

En 2022, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones implementó un mecanismo destinado a favorecer a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que buscan aumentar su participación en el mercado laboral para incrementar su renta disponible. Este mecanismo introduce la noción de «renta no computable». Consiste en que parte del aumento de ingresos derivado de rendimientos laborales o de actividades económicas por cuenta propia no se considerará al revisar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En consecuencia, los beneficiarios podrían seguir percibiendo la prestación, o una parte de la misma, a pesar de experimentar mejoras en sus ingresos.

La revisión anual del IMV aplicará el «Incentivo al Empleo» aprobado, tomando en cuenta el aumento de ingresos basado en los datos de dos años anteriores. En el caso específico de 2024, para beneficiarios del IMV en 2023, se considerará el incremento de rentas derivadas del trabajo durante el año 2023.

Otros cambios importantes:

También se van a introducir otras novedades y mejoras del Ingreso Mínimo Vital para 2024. Entre ellas se encuentran:

Complemento a la infancia

Se mantiene la cuantía del Complemento a la Infancia como en 2023, que se determina en función de la cantidad de menores de edad en la unidad de convivencia, así como de la edad que tengan al inicio del año fiscal, siguiendo estos tramos:

¿Cómo solicitar el IMV?

Las personas que quieran solicitar el IMV deben cumplir una serie de requisitos, como tener entre 23 y 65 años (o 18 si tienen hijos a cargo), residir de forma legal y efectiva en España al menos desde hace un año, no tener ingresos superiores a la renta garantizada y no disponer de patrimonio superior a los límites establecidos.

Para solicitar el IMV, se puede hacer de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de la web que el organismo ha habilitado. Además se puede pedir de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, previa cita. También se puede solicitar a través de las entidades colaboradoras, como los ayuntamientos, las comunidades autónomas o las ONG.

Es necesario presentar una serie de documentos, como el DNI, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, la declaración de la renta, el certificado de discapacidad o el informe de vida laboral, entre otros.

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