El Gobierno ha aprobado Real Decreto-ley, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta medida busca facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital para quienes han agotado el subsidio por desempleo y cumplan con sus requisitos.
Principales modificaciones y mejoras del IMV:
Una de las principales novedades es la eliminación de cargas administrativas para quienes han agotado el subsidio asistencial por desempleo y necesitan acceder al IMV. Esto se logrará con una mejor coordinación entre las entidades responsables de gestionar estas ayudas, facilitando así el acceso a la prestación.
Además, el nuevo Real Decreto-ley incluye una modificación significativa en el cómputo de ingresos y patrimonio para el IMV. Ahora, el subsidio asistencial por desempleo se excluirá de las rentas computables si la solicitud de esta prestación se realiza tras agotar el subsidio. Esta medida permitirá a más personas acceder al IMV sin que el subsidio previo afecte negativamente sus posibilidades.
Otra de las novedades es la homogeneización del concepto de pareja de hecho entre ambas prestaciones. Este cambio busca simplificar y unificar los criterios aplicables, facilitando así la comprensión y el acceso a los derechos asociados.
Avances en la estrategia de acercamiento al IMV:
Desde su implementación en junio de 2020, el IMV ha evolucionado para ser más accesible y eficiente. Las nuevas medidas forman parte de una estrategia que incluye la revisión de formularios de solicitud y mejoras en la página web. También se pondrá en marcha un número de teléfono corto (020) para consultas sobre el IMV, lo que implicará un aumento del personal del INSS.

Lenguaje respetuoso e inclusivo:
En línea con la reforma del artículo 49 de la Constitución, el Gobierno ha aprobado un Anteproyecto de Ley que modifica la terminología de ciertas prestaciones. Este cambio busca fomentar un lenguaje más respetuoso hacia las personas perceptoras de estas pensiones de la Seguridad Social. La ‘Gran invalidez ’ pasará a denominarse ‘Complemento de asistencia de tercera persona’, y la ‘Invalidez no contributivas’ se conocerá como ‘Incapacidad no contributiva’.
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, destacó la importancia de estas medidas: «Hoy damos un paso más en la accesibilidad al IMV y cumplimos con el compromiso adquirido tras la reforma del artículo 49 de la Constitución adoptando la terminología de la Seguridad Social con un lenguaje más inclusivo acorde a los nuevos tiempos».
