Desde este miércoles 29 de mayo, los contribuyentes podrán comenzar a solicitar su cita previa para la atención presencial de la declaración de la Renta correspondiente al año 2023. Pero no será hasta el 3 de junio, que la Agencia Tributaria inicie la atención presencial en sus oficinas para ayudar a los contribuyentes a confeccionar su declaración de Renta 2023
El plazo de presentación de la declaración de la Renta finalizará el 1 de julio. Si la declaración es a ingresar y se realiza con domiciliación bancaria, el plazo concluirá el 26 de junio.
Alternativas para la presentación de la declaración de la Renta 2023
Además de la vía telemática, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha el plan ‘Le Llamamos’ desde inicios de mayo. Este plan permite la confección de declaraciones de Renta por vía telefónica, ofreciendo una asistencia personalizada sin necesidad de desplazarse a una oficina.
Además, una de las principales novedades de esta campaña es el plan especial de asistencia a personas mayores de 65 años en pequeños municipios. Este plan, activo desde principios de mes, se realiza en colaboración con los ayuntamientos. La Agencia Tributaria ofrece a los mayores de 65 años residentes en más de 550 municipios de 46 provincias la posibilidad de confeccionar su declaración sin desplazamientos o, en algunos casos, con desplazamiento a un municipio cercano.

¿Quiénes están obligados a declarar?
En general, deben presentar la declaración todas las personas que hayan recibido más de 22.000 euros de un único pagador en los últimos 12 meses. Sin embargo, si una persona ha tenido más de un pagador, está obligada a declarar si ha recibido más de 15.000 euros en total, siempre que del segundo y siguientes pagadores se hayan percibido más de 1.500 euros.
Además, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la Renta del año 2023, independientemente de si han generado ingresos o tenido pérdidas. Anteriormente, solo estaban obligados aquellos con más de 1.000 euros de ingresos.
No están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como las ganancias patrimoniales (como subvenciones y premios), no superen los 1.000 euros en conjunto, y cuyas pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.
Por otro lado, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de la Renta de acuerdo con la normativa establecida para esta ayuda.
