El pasado martes 26 de enero el Consejo de Ministros establecía una nueva prórroga de la prestación para autónomos y de los ERTE. Empezó el 1 de febrero y se extenderá hasta el 31 de mayo.

Tras esta prórroga los autónomos tendrán nuevas condiciones y requisitos para acceder a la prestación, pero se observa una flexibilización en comparación a las anteriores.

Una de las cosas que no varía es que se sigue concentrando en cuatro ayudas: prestación por suspensión de actividad, prestación compatible con la actividad cuando exista caída de ingresos, prestación para autónomos de temporada y prestación extraordinaria.

Nuevos requisitos para acceder a la prestación para autónomos

Autónomos que tuvieron hijos o una baja por incapacidad durante el estado de alarma

Los autónomos que tuvieron hijos durante el estado de alarma no pudieron cobrar la ayuda extraordinaria debido a no haberla percibido durante los meses que van de marzo a junio. Tras esta nueva prórroga ya podrán acceder a ella.

Pasa exactamente lo mismo con los autónomos que estuvieron de baja por incapacidad temporal durante estos meses. A partir del pasado 1 de febrero ya pueden acceder a la prestación.

Autónomos de temporada

También podrán acceder a esta ayuda los autónomos de temporada. Esto es debido a que el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social durante un tiempo determinado se ha reducido a dos meses.

También se ha sido eliminado el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para poder acceder a la prestación por cese de actividad.

Descenso del porcentaje de facturación

Anteriormente solo podían solicitarla los trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 cayera un 75% frente al segundo semestre de 2019. Ahora ese porcentaje bajó hasta el 50%.

Cuotas a la Seguridad Social

Los trabajadores tienen la obligación de estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. A partir del pasado 28 de enero esta cuota se puede consultar de forma telemática cada mes.

Nuevos requisitos para acceder a la prestación para autónomos

Durante todo el tiempo que el trabajador esté cobrando la prestación por suspensión de actividad seguirá cotizandopero quedará libre de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Ingresos de trabajo por cuenta ajena

La ayuda será compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena, siempre que dichos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importa del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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