El pasado martes 26 de enero el Consejo de Ministros establecía una nueva prórroga de la prestación para autónomos y de los ERTE. Empezó el 1 de febrero y se extenderá hasta el 31 de mayo.
Tras esta prórroga los autónomos tendrán nuevas condiciones y requisitos para acceder a la prestación, pero se observa una flexibilización en comparación a las anteriores.
Una de las cosas que no varía es que se sigue concentrando en cuatro ayudas: prestación por suspensión de actividad, prestación compatible con la actividad cuando exista caída de ingresos, prestación para autónomos de temporada y prestación extraordinaria.
Nuevos requisitos para acceder a la prestación para autónomos
Autónomos que tuvieron hijos o una baja por incapacidad durante el estado de alarma
Los autónomos que tuvieron hijos durante el estado de alarma no pudieron cobrar la ayuda extraordinaria debido a no haberla percibido durante los meses que van de marzo a junio. Tras esta nueva prórroga ya podrán acceder a ella.
Pasa exactamente lo mismo con los autónomos que estuvieron de baja por incapacidad temporal durante estos meses. A partir del pasado 1 de febrero ya pueden acceder a la prestación.
Autónomos de temporada
También podrán acceder a esta ayuda los autónomos de temporada. Esto es debido a que el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social durante un tiempo determinado se ha reducido a dos meses.
También se ha sido eliminado el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para poder acceder a la prestación por cese de actividad.
Descenso del porcentaje de facturación
Anteriormente solo podían solicitarla los trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 cayera un 75% frente al segundo semestre de 2019. Ahora ese porcentaje bajó hasta el 50%.
Cuotas a la Seguridad Social
Los trabajadores tienen la obligación de estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. A partir del pasado 28 de enero esta cuota se puede consultar de forma telemática cada mes.

Durante todo el tiempo que el trabajador esté cobrando la prestación por suspensión de actividad seguirá cotizando, pero quedará libre de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Ingresos de trabajo por cuenta ajena
La ayuda será compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena, siempre que dichos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importa del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
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