El próximo 21 de Junio finaliza el estado de alarma. El Real Decreto publicado en el BOE el 10 de Junio recoge las medidas de la nueva normalidad para hacer frente a la pandemia de coronavirus. Estas medidas estarán vigentes hasta que exista una vacuna o un tratamiento muy efectivo contra la COVID-19. El Gobierno tendrá que declarar entonces acabada la emergencia sanitaria.
Limitaciones a la movilidad
El 21 de junio finaliza la sexta y última prórroga del estado de alarma y con ella todas las restricciones de movilidad entre las CCAA.
La mascarilla y la distancia de seguridad
Es obligatorio el uso de mascarilla en todos los medios de transporte. También en lugares abiertos o cerrados si no se puede mantener la distancia física entre personas de 1,5 metros. Entre las excepciones a esta norma se encuentran los menores de 6 años y las personas con enfermedades o algún tipo de dependencia que impidan su uso, el deporte individual al aire libre, además de en los casos por motivos de fuerza mayor. Las comunidades autónomas y las entidades locales serán las encargadas de las funciones de vigilancia, inspección y control.

Incumplir esta obligación puede llevar a una multa de hasta 100 euros.
Limitaciones de aforo en restaurantes, bares, tiendas
“Corresponderá a las autoridades de cada comunidad precisar esto si creen que se tiene que precisar o tiene que haber alguna limitación de aforo, igual que sucedía antes de que se decretase el estado de alarma y como ya ocurre en la fase 3“, así lo ha explicado, Salvador Illa, ministro de Sanidad. Las CCAA recuperan todas las competencias.
Teletrabajo, siempre que sea posible
La reincorporación presencial a los puestos de trabajo será progresiva. Así mismo las empresas tienen que fomentar el teletrabajo, siempre y cuando sea posible. El decreto habla también de la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los puestos de trabajo. Si esto no es posible, tiene que contarse con material de protección adaptado al riesgo. Los trabajadores tendrán a su disposición agua y jabón o geles hidroalcohólicos y los espacios deberán ser limpiados y ventilados frecuentemente.

Del mismo modo, para impedir que en los accesos se originen concentraciones de trabajadores o de clientes que puedan favorecer un contagio, se han de organizar los momentos de entrada y salida a la empresa.
¿Cuales son las medidas de la nueva normalidad en las residencias de mayores?
Las residencias de mayores han de disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. Deberán estar coordinados con los servicios sanitarios de las comunidades ante la posibilidad de que haga falta atender nuevos casos en personas de edad avanzada. Además se deberá garantizar el cumplimiento, por los titulares de centros de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones.

Los titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo.
Duración de las medidas de la nueva normalidad
Las medidas para hacer frente a la pandemia del coronavirus continuarán en vigor hasta que esta, pueda darse por concluida. Es decir, esté controlada con una vacuna o se encuentre una terapia eficaz.
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Me parece muy bien que se mantenga distancia pero creo que vamos demasiado rápido para las fases me refiero el virus aun esta ahi no estoy de acuerdo para nada como se esta haciendo esto gracias