La Seguridad Social abonó ayer 398,86 millones de euros a 511.331 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

En la nómina de febrero, se incluyen las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogaron, con leves modificaciones, las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos.

Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones recogidas en los reales decretos anteriores.

ayudas a trabajadores autónomos

Ayudas a autónomos que se mantienen

En concreto, las ayudas que se mantienen son:

  • La prestación para autónomos compatible con la actividad. Destinada a los trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable.
  • Para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a esa prestación compatible con la actividad por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses.
  • La prestación para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. El número de perceptores de esta prestación se ha multiplicado casi por tres respecto al mes anterior, lo que indica a la capacidad de adaptación de las prestaciones en los momentos de mayores restricciones administrativas.
  • La prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada, que ha llegado en esta nómina a 1.763 trabajadores.

Prórroga hasta el 31 de mayo de las prestaciones

A finales de enero el Gobierno llegaba a un acuerdo con los agentes sociales para mantener estas ayudas hasta el 31 de mayo. Hasta entonces el esquema de las prestaciones queda de la siguiente manera.

  1. Prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.
  2. Prestación compatible con la actividad se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
  3. Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.
  4. Prestación para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

También te puede interesar:

Sending
Calificaciones
4.83 (6 votos)

Deja un comentario.