Como adelantamos el pasado 26 de enero, el Gobierno aprobó una nueva prórroga de la prestación para autónomos. Esta comenzó el 1 de febrero y se extenderá hasta el 31 de mayo.

A través de esta guía podrás conocer las principales claves sobre la extensión y ampliación de las ayudas para autónomos.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • En primer lugar, tu facturación en el primer trimestre de 2021 debe haber caído un 50% en comparación al segundo semestre de 2019.
  • Debes estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de enero de 2021.
  • Tienes que haber cotizado por cese de actividad como mínimo los 12 meses anteriores de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Por último, debes estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. Desde el 28 de enero esta cuota se puede consultar de forma telemática cada mes.

¿Cómo solicito la prestación?

Desde el día siguiente a la resolución de la restricción que implique la obligación del cierre de tu negocio, nace tu derecho para solicitar esta prestación. Contarás con 21 días naturales para solicitarla ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Guía de las nuevas ayudas para autónomos

Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho nacerá al día siguiente de que presentes tu solicitud. Los días previos de cotización no los asumiría la mutua.

¿Cuánto tiempo dura?

Esta prestación se podrá cobrar como máximo durante 4 meses y el plazo para recibirla finalizará el último día del mes en que se levanten las medidas o como máximo, actualmente, el 31 de mayo.

¿Cuánto cobraré por el cese ordinario compatible con la actividad?

La cuantía que cobrarás por la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Si cotizas por la base mínima, serían 661 euros mensuales.

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Durante el tiempo que el autónomo esté recibiendo la prestación, deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua será la encargada de abonar al trabajador el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, junto con el importe de la prestación.

¿Qué pasa si recupero mi facturación?

Se podrá renunciar en cualquier momento al cobro del cese compatible con la actividad, y devolver la prestación que se haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación, o cuando la caída sea menor al 50%.

Requisitos y cuantía para los autónomos de temporada

Debido a la última modificación, los autónomos de temporada podrán acceder a esta ayuda, ya que el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social durante un tiempo determinado se ha reducido a dos meses.

También se ha eliminado el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para poder acceder a la prestación por cese de actividad.

La cuantía a percibir será equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Además, mientras no la cobres, no puedes recibir otra remuneración ni prestación de la Seguridad Social.

En caso de que me cierren el negocio por la pandemia ¿Tendré alguna ayuda?

Si, gracias a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellas personas que se enfrentan a una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una restricción de las autoridades para contener la pandemia del COVID-19, algo que actualmente está pasando en muchas comunidades de España.

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Requisitos y cuantía de la ayuda por suspensión de actividad

Se debe estar afiliado y dado de alta como autónomo al menos 30 días naturales antes de la resolución de la restricción que acuerde el cese de actividad. Por otro lado, también se debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de su actividad. De esta manera, el beneficio mínimo ascendería a 760 euros.

Durante todo el tiempo que el trabajador esté cobrando la prestación por suspensión de actividad seguirá cotizandopero quedará libre de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

¿Es compatible con otros ingresos?

Esta ayuda es compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena, siempre que dichos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importa del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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