El pasado martes 26 de enero se conocía la noticia de que el Gobierno había prorrogado el Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo. Esta medida está regulada por el art.6 del Real Decreto Ley 8/2020 y surge como consecuencia de los graves problemas de conciliación en las familias debido a la pandemia del COVID19.

Va dirigido a los trabajadores por cuenta ajena que tengan responsabilidades familiares. No son permisos remunerados, pero ofrecen a un trabajador la posibilidad de quedarse en casa para cuidar de un familiar sin que puedan ser despedidos o sancionados.

Da la posibilidad de pedir permisos de adaptación o reducciones de la jornada laboral, reduciéndola en algunos casos hasta un 100%. También se contempla el uso del teletrabajo cuando sea posible.

¿Qué puedo hacer para adaptar mi jornada si cuento con este permiso?

Las medidas tendrán un carácter temporal y excepcional. Podrá ser cualquiera de las siguientes: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada y cambio en la forma de prestación del trabajo.

¿Cómo solicito el Plan MECUIDA a mi empresa?

¿Cómo solicito a mi empresa las medidas del Plan MECUIDA?

Cuando la medida salió a la luz muchos trabajadores se preguntaban cómo solicitaban el Plan MECUIDA a su empresa.

En primer lugar, el empleado debe tener una causa que pueda justificar para solicitarlo. A continuación, tanto él como la empresa deben intentar llegar a un acuerdo sobre las medidas que van a tomar. Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada”, para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa. En el caso de la reducción de jornada, deberá comunicarse a la empresa con mínimo 24 horas de antelación.

En caso de no llegar a un acuerdo, el trabajador puede acudir a la vía judicial. Desde que se le comunique la negación a su propuesta, tendrá un plazo de 20 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Podrá hacerlo a través del “proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, que está regulado en el art. 139 LJS, el cuál es un procedimiento urgente y preferente.

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