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¿Como solicitar el paro si las oficinas de SEPE están cerradas? ¿Qué es un ERTE?

Debido a la expansión de la pandemia por el coronavirus Covid-19, las oficinas del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) han cerrado el servicio de atención presencial a los desempleados. Por esta causa el SEPE continuará atendiendo las citas de los parados por vía telemática. El cierre de las oficinas durará, como mínimo, los 15 días en los que se ha decretado el estado de alarma en España; una situación que se prolongará, muy probablemente, hasta después de Semana Santa.

La cita previa se solicitará a través de la página web del SEPE y desde las oficinas se pondrán en contacto con los interesados tras la confirmación de la cita vía email. También se habilitarán, según ha anunciado el SEPE en su página web, los números de teléfono correspondientes a cada provincia  para atender a los desempleados.

¿Qué es un ERTE? ¿Volveré después a mi puesto o me despedirán? ¿Cómo pido el paro si las oficinas del SEPE están cerradas al público?  son algunas de las preguntas que preocupan a muchos trabajadores estos días.

Si estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja? 

Para contener la expansión del virus, las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con síntomas leves que no acudan a los centros sanitarios e informen telefónicamente de su estado. El paciente llama, describe los síntomas y responde a las preguntas de los sanitarios; estos emiten la baja y esta queda a su disposición en el centro para que la recoja otra persona autorizada.

Si estoy de baja por estar contagiado o por estar cuarentena preventiva, ¿qué prestación recibiré?

El Gobierno aprobó la pasada semana que las ausencias al trabajo por enfermedad o cuarentena preventiva en relación con el coronavirus se consideran bajas asimiladas a la de accidente de trabajo. El empleado percibirá el 75% de su base reguladora desde el primer día.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (o ERE temporal) es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Pueden consistir en la suspensión del contrato de los trabajadores de manera temporal o en la reducción de sus jornadas laborales. Deben estar justificados por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor». Los afectados pueden ser toda la plantilla o solo una parte de ella.

En este caso, el trabajador dejará de trabajar y de percibir su salario mientras duren las causas que lo han motivado. El empleado tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo y, en el caso de los expedientes motivados por la crisis del coronavirus Covid-19, no se consume el derecho a prestación por desempleo generada hasta el momento y, además, todos los trabajadores tienen derecho a cobrar la prestación aunque no hubieran cotizado el mínimo exigido para ello. 

Al ser una suspensión del contrato, y no una extinción del mismo, el trabajador no tiene derecho a una indemnización. 

El ERTE es una medida de carácter temporal y, cuando desaparezcan las causas que lo motivaron, los trabajadores deben volver a sus puestos o recuperar sus jornadas anteriores. 

¿ Las oficinas del SEPE están cerradas al público, cómo puedo solicitar el paro?

Si es un despido individual, debe tratar de solicitar la prestación por teléfono o bien por medios telemáticos y si la persona que demanda la prestación por desempleo está afectada por un ERTE por el coronavirus, su prestación será tramitada de oficio por el SEPE cuando haya comunicación por parte de la empresa.

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