El pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, se declaraba en España el estado de alarma. Comenzaron así las medidas de restricción de movilidad y contacto social. En este artículo nos centraremos en los cambios en la fase 3.

cambios en la fase 3

El 28 de abril comenzó un proceso de reducción gradual de las
medidas extraordinarias con el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Las cuatro fases en las que se divide este proceso, graduales y adaptables en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
La Orden del Ministerio de Sanidad SND/458/2020 publicada el 30 de mayo de 2020, flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

ALGUNAS DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN Y MEDIDAS SOCIALES

cambios en la fase 3
  • Fomentar el teletrabajo. Adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.
  • Elaborar una regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado.
  • Centros de trabajo dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros, os trabajadores dispondrán de equipos de protección.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario , o bien se deberá desinfectar antes y después de cada uso.
  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  • El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos de causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Se eliminan todas las franjas horarias.
  • Los velatorios podrán realizarse: máximo de 50 personas al aire libre o 25 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida se restringe a un máximo de 50 personas, respetando la distancia de seguridad e higiene.
  • Lugares de culto: hasta el 75% del aforo, manteniendo la distancia de seguridad. En todo caso, el máximo de 150 personas en espacios abiertos y 75 personas en espacios cerrados. Se aplicará La misma norma para las ceremonias nupciales.

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Los comercios: hasta el 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes. Se estable un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Mercadillos: máximo la mitad de los puestos, limitando la afluencia clientes.
  • Centros y parques comerciales: 40% de aforo en sus zonas comunes y recreativas, y los locales comerciales situados en ellos, al 50%.
  • En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
  • Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
  • En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
  • Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

Puedes consultar aquí el resto de las medidas de flexibilización a aplicar en Fase 3 del plan.

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