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Autónomos: Cómo solicitar la prestación por la crisis del coronavirus

Tras la aprobación del Real Decreto 8/2020, los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o, aun permaneciendo activos, hayan sufrido un descenso considerable de su facturación, podrán solicitar la prestación extraordinaria habilitada por el Gobierno . Al igual que ha ocurrido con las empresas agilizando los trámites para solicitar un ERTE , el Gobierno también ha presentado una serie de medidas aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Están exentos de pagar sus cotizaciones y tienen derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad aquellos trabajadores que acrediten que su actividad ha quedado suspendida o que, aunque sigan en funcionamiento, hayan visto reducida en un 75% su facturación con respecto a la media mensual del semestre anterior.

Al igual que ocurre con la prestación por desempleo para los trabajadores incluidos en un ERTE por causa de fuerza mayor provocado por la crisis del coronavirus, los autónomos tampoco tendrán que cumplir el requisito de cotización mínima (doce meses) exigido en circunstancias normales. La única condición será no deber ninguna cuota a la Seguridad Social, en cuyo caso, dispondrán de un plazo de 30 días para ponerse al día y así poder acceder a la ayuda.

La duración inicial de esta prestación es de un mes, pero se podrá prorrogar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Durante el tiempo que cobre esta prestación, el autónomo estará exento de pagar las cuotas, aunque este período computará como cotizado a efectos de vida laboral.

Además, los autónomos cuyos negocios se hayan visto afectados, tendrán la opción de solicitar un ERTE para sus empleados y acogerse ellos a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Al igual que la prestación por desempleo, la cuantía será un 70% de la base de cotización de cada trabajador autónomo. Los que tributen por la base mínima (944,4€ en 2020) percibirán 661€. 

La gestión de la prestación corresponde a la mutua (o al Instituo Social de la Marina en el caso de los trabajadores del régimen especial del mar) y se podrá realizar por vía telemática. La mutua dispondrá de 30 días desde la recepción de toda la documentación para resolver la solicitud. Será necesaria una declaración jurada del autónomo en la que figure la fecha del cese de actividad. En caso de alegar una caída de ingresos, deberá aportar información contable. Además, todas las solicitudes deberán ir acompañadas de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

También se ha aprobado que los autónomos que han cesado su actividad o han sufrido una pérdida sustancial de ingresos pueden, además, acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca.

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