El Ministerio de Trabajo esperaba más de 250.000 solicitudes para el conocido como subsidio especial por desempleo. De hecho, la previsión inicial era de 550.000 solicitudes este año. Programado en un principio para agosto, finalmente se aprobó a principios de noviembre. El plazo para pedir esta ayuda terminaba el 30 de noviembre.

Aunque las previsiones del Ministerio de Trabajo elevaban las solicitudes a una cobertura para 250.000 desempleados, el SEPE tan solo recibió 114.000. Para muchos trabajadores, el plazo tan corto (30 días) para presentar las solicitudes y el desconocimiento del derecho a pedir la ayuda fueron impedimentos para poder solicitar la prestación a tiempo.

Como resultado al fiasco inicial de la medida, el departamento dirigido por Yolanda Díaz ha decidido prorrogar el subsidio de 430€. Esta prórroga ha sido aprobada este martes en el Consejo de Ministros y el nuevo plazo abierto va del 25 de diciembre al 25 de enero. Se activa de esta manera un período extraordinario de 30 días para que los desempleados que cumplan con los requisitos, pero no hayan podido solicitar la ayuda en noviembre, puedan hacerlo en este nuevo plazo.

Requisitos del nuevo subsidio especial por desempleo

Según el RDL 32/2020 estos son los requisitos para solicitar el subsidio especial por covid-19:

subsidio especial
  • 1.- Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
    • 1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo.
      2. Un subsidio por desempleo.
      3. El subsidio extraordinario por desempleo SED.
      4. La Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
  • 2.- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
  • 3.- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • 4.- No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • 5.- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • 6.- No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Solicitud, plazo, importe y duración de presentación

Los trámites para presentar la solicitud pueden realizarse a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), organismo encargado de aprobar y en todo caso abonar la prestación. La solicitud del subsidio especial puede realizarse desde el 25 de diciembre al 25 de enero.

El importe de la ayuda es de 430€ y tiene una duración de 3 meses que en ningún caso podrá prorrogarse ni volver a solicitarse.

El subsidio no es compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital, la renta de inclusión, subsidio para mayores de 52 años, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

subsidio especial por desempleo

La solicitud se presenta a través de:

Por último el SEPE avisa de que es muy importante no duplicar solicitudes. Es decir si ya se había realizado la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre (y está en fase de tramitación) no hay que presentarla de nuevo, tendremos que esperar a la resolución de la misma.

Consulta en este enlace el texto integro Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

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